Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38429
K) Por auto de 1 de junio de 2023, dictado por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona, se desestimó el incidente de nulidad planteado y se
alzó la suspensión de la ejecución de la sentencia de 1 de septiembre de 2022 dictada
por dicho tribunal.
En su auto, la Sección afirma, en primer lugar, que la cuestión relativa a la validez o
no de la entrada y registro practicada en domicilio de la mercantil «ya fue objeto de
detenido análisis en la sentencia» y por ello se acuerda dar «por reproducido
íntegramente en aras a la economía procesal, el fundamento de Derecho segundo de la
sentencia cuya nulidad se insta que aborda profusamente esta cuestión y que las partes
ya conocen».
A continuación, en el auto se descarta la alegada vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión al considerar que «[l]o que pretende la parte solicitante
es, en todo caso, una revisión por la vía del incidente de nulidad del criterio mantenido
por la sala en la sentencia cuya nulidad se insta» y se afirma:
«La parte solicitante de la nulidad introdujo, vía cuestiones previas en la primera
instancia, la cuestión relativa a la validez de la entrada y registro domiciliaria y su tesis
fue acogida en la primera instancia. La misma cuestión fue el objeto principal del recurso
interpuesto por la abogada del Estado en representación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y que combatió la ahora
solicitante de la nulidad al oponerse al recurso efectuando aquellas alegaciones que
consideró pertinentes en defensa de sus intereses. La parte solicitante de la nulidad tuvo
pues la posibilidad de ser oída sobre esta cuestión, exponer sus argumentos, conocer
los argumentos contrarios de las partes acusadoras y rebatirlos, respetándose así los
principios de igualdad de armas y contradicción, ejerciendo plenamente sus derechos
procesales, sin que en modo alguno se hayan visto limitados sus medios de defensa.»
L)
Notificado el citado auto, se promueve el presente recurso de amparo.
a) La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al declarar la nulidad de la
sentencia absolutoria dictada por la instancia y ordenando la repetición del juicio oral
vinculado a la declaración de validez de la entrada y registro practicada, impide
cuestionar en el juicio oral que ha ordenado que se celebre de nuevo, la legalidad de la
diligencia practicada. En concreto, veda la posibilidad de alegar en el nuevo juicio la
inconstitucionalidad de la diligencia acordada en el orden contencioso-administrativo por
contravenir la jurisprudencia del Tribunal Supremo (con cita de las SSTS 1231/2020
y 1163/2021), la cual configuró como requisito de validez de la diligencia de entrada y
registro, la previa existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado al
obligado tributario.
b) Afirma asimismo la recurrente que el juez penal no está vinculado por el juicio de
validez precedente realizado por el orden contencioso-administrativo, estando llamado
aquel a realizar su propio juicio de validez respecto del auto de entrada y registro en
domicilio, de forma independiente y conforme a los criterios o parámetros propios de la
esfera penal (con cita de la STS 252/2018). Por lo tanto, la decisión de la Audiencia
Provincial, negando al juez de primera instancia la competencia para examinar la validez
de la diligencia acordada por un órgano de distinta jurisdicción, también vulnera los
derechos fundamentales de la demandante.
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
3. La demanda de amparo impugna la sentencia de 1 de septiembre de 2022, así
como el auto de 1 de junio de 2023 desestimatorio del incidente de nulidad planteado
frente a la primera, ambas resoluciones dictadas por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar vulnerado el derecho fundamental de la
recurrente a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de defensa (art. 24.1
CE), en conexión con el derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). La
demandante de amparo fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38429
K) Por auto de 1 de junio de 2023, dictado por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona, se desestimó el incidente de nulidad planteado y se
alzó la suspensión de la ejecución de la sentencia de 1 de septiembre de 2022 dictada
por dicho tribunal.
En su auto, la Sección afirma, en primer lugar, que la cuestión relativa a la validez o
no de la entrada y registro practicada en domicilio de la mercantil «ya fue objeto de
detenido análisis en la sentencia» y por ello se acuerda dar «por reproducido
íntegramente en aras a la economía procesal, el fundamento de Derecho segundo de la
sentencia cuya nulidad se insta que aborda profusamente esta cuestión y que las partes
ya conocen».
A continuación, en el auto se descarta la alegada vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión al considerar que «[l]o que pretende la parte solicitante
es, en todo caso, una revisión por la vía del incidente de nulidad del criterio mantenido
por la sala en la sentencia cuya nulidad se insta» y se afirma:
«La parte solicitante de la nulidad introdujo, vía cuestiones previas en la primera
instancia, la cuestión relativa a la validez de la entrada y registro domiciliaria y su tesis
fue acogida en la primera instancia. La misma cuestión fue el objeto principal del recurso
interpuesto por la abogada del Estado en representación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y que combatió la ahora
solicitante de la nulidad al oponerse al recurso efectuando aquellas alegaciones que
consideró pertinentes en defensa de sus intereses. La parte solicitante de la nulidad tuvo
pues la posibilidad de ser oída sobre esta cuestión, exponer sus argumentos, conocer
los argumentos contrarios de las partes acusadoras y rebatirlos, respetándose así los
principios de igualdad de armas y contradicción, ejerciendo plenamente sus derechos
procesales, sin que en modo alguno se hayan visto limitados sus medios de defensa.»
L)
Notificado el citado auto, se promueve el presente recurso de amparo.
a) La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al declarar la nulidad de la
sentencia absolutoria dictada por la instancia y ordenando la repetición del juicio oral
vinculado a la declaración de validez de la entrada y registro practicada, impide
cuestionar en el juicio oral que ha ordenado que se celebre de nuevo, la legalidad de la
diligencia practicada. En concreto, veda la posibilidad de alegar en el nuevo juicio la
inconstitucionalidad de la diligencia acordada en el orden contencioso-administrativo por
contravenir la jurisprudencia del Tribunal Supremo (con cita de las SSTS 1231/2020
y 1163/2021), la cual configuró como requisito de validez de la diligencia de entrada y
registro, la previa existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado al
obligado tributario.
b) Afirma asimismo la recurrente que el juez penal no está vinculado por el juicio de
validez precedente realizado por el orden contencioso-administrativo, estando llamado
aquel a realizar su propio juicio de validez respecto del auto de entrada y registro en
domicilio, de forma independiente y conforme a los criterios o parámetros propios de la
esfera penal (con cita de la STS 252/2018). Por lo tanto, la decisión de la Audiencia
Provincial, negando al juez de primera instancia la competencia para examinar la validez
de la diligencia acordada por un órgano de distinta jurisdicción, también vulnera los
derechos fundamentales de la demandante.
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
3. La demanda de amparo impugna la sentencia de 1 de septiembre de 2022, así
como el auto de 1 de junio de 2023 desestimatorio del incidente de nulidad planteado
frente a la primera, ambas resoluciones dictadas por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar vulnerado el derecho fundamental de la
recurrente a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de defensa (art. 24.1
CE), en conexión con el derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). La
demandante de amparo fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos: