Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38428

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial declara la nulidad de la sentencia y
el alcance de dicha declaración:
«Por consiguiente, de conformidad con el art. 792.3 Lecrim, procede acordar la
nulidad de la sentencia por quebrantamiento de las normas relativas al derecho a la
tutela efectiva (art. 24.2 CE) de todas las partes procesales en el proceso que comporta
el derecho a utilizar todos los medios de prueba lícitos, retrotrayendo las actuaciones.
La nulidad alcanza también a la celebración del juicio, a fin de que se señale
nuevamente el juicio y se celebre otro en el que deberán tenerse en cuenta las pruebas
declaradas lícitas» (fundamento de Derecho segundo.14).
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por uno de los magistrados
integrantes de la sección que considera que el recurso debió ser estimado parcialmente
en el sentido de que, si bien el juzgado de lo penal no podía declarar nulo el auto del
juzgado de lo contencioso- administrativo, sí podía valorar la legalidad de todas las
fuentes de prueba propuestas, entre ellas la documental obtenida gracias a la diligencia
de entrada y registro. En todo caso, como efecto de la estimación del recurso, afirma que
debió permitirse al mismo magistrado que dictó la recurrida el pronunciar una nueva
sentencia, valorando libremente todas las fuentes de prueba, sin exclusión.
I) Notificada esta sentencia, la demandante de amparo, mediante escrito de 27 de
enero de 2023, planteó incidente de nulidad de actuaciones contra dicha resolución,
alegando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su
vertiente de derecho de defensa (art. 24.1 y 2 CE) en conexión con el derecho a la
inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). La actora interesó el dictado de una nueva
sentencia confirmando la absolución inicialmente acordada por el Juzgado de lo Penal
núm. 26 de Barcelona, y la nulidad de la entrada y registro practicada, así como la
exclusión de la causa de todo el material probatorio obtenido en la práctica de dicha
diligencia.
La actora fundamenta su queja en que la decisión de la Audiencia le impide plantear,
en todo caso, y como cuestión previa en el nuevo juicio oral, la invalidez de la diligencia
de entrada y registro con motivo de la inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
(SSTS 1231/2020 y 1163/2021), a las que no hace referencia la sentencia de apelación.
Rechaza también el criterio de esta última de impedir al juez «de fondo» penal el control
de si la diligencia de entrada y registro ha vulnerado derechos fundamentales (en
conceto, el derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE); control que ha
reconocido la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en las resoluciones que cita el escrito de nulidad. Se refiere luego a
la imposibilidad de acordar una diligencia de entrada y registro antes de iniciarse un
procedimiento administrativo (tributario) y sin su notificación al obligado tributario,
trayendo de nuevo a colación la STS 1231/2020, cuya doctrina, cuenta, dio lugar a la
aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, que modificó los arts. 113 LGT y 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA); manteniendo en todo
caso la Sala Tercera del Alto Tribunal el mismo criterio tras esa ley, como se lee en la
STS 1163/2021, ya citada, donde además indica que la regulación del derecho a la
inviolabilidad del domicilio solo puede hacerse por ley orgánica, no ordinaria. Sobre esta
base, prosigue diciendo el escrito de nulidad, en el supuesto de autos la AEAT primero
obtuvo la diligencia de entrada y registro, y solo después notificó a la aquí recurrente el
inicio de actuaciones de inspección contra ella, lo que supuso la vulneración de aquel
derecho fundamental del art. 18.2 CE, lo que debe conllevar la nulidad de la medida de
registro domiciliario y la absolución de aquella.
J) Tanto la abogada del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, como el Ministerio Fiscal –en sendos escritos de 3 de mayo
de 2023– se opusieron al incidente de nulidad planteado.

cve: BOE-A-2025-5728
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Núm. 69