Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38427

validez de la diligencia, procedería valorar dicha prueba, pero en ningún caso acordar la
repetición del juicio oral con una nueva composición del órgano de enjuiciamiento.
H) La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en
sentencia núm. 354/2022, de 1 de septiembre (rollo de apelación núm. 58-2022), estimó
el recurso interpuesto por las acusaciones, al entender que el juez penal carece de
competencia para valorar nuevamente los requisitos de validez de la diligencia de
entrada y registro que ya han sido revisados en segunda instancia por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y acordó
«[e]stimar el recurso de apelación interpuesto […]) y declarar la nulidad del juicio y de la
sentencia dictada, a fin de que se proceda a un nuevo señalamiento del juicio oral por un
magistrado/a distinto, que deberá tener en cuenta lo resuelto en nuestra sentencia
respecto a la validez de la entrada y registro efectuada».
En el fundamento de Derecho segundo de la sentencia se dice:
«La cuestión nuclear a resolver es si la jurisdicción penal puede declarar o no la
nulidad de un auto de entrada y registro a favor de la Agencia Tributaria, dictada por un
juzgado de lo contencioso-administrativo, que no fue recurrido en amparo y que devino
firme en la jurisdicción contenciosa. Sobre esta cuestión contamos con dos precedentes
en la Audiencia Provincial de Barcelona, como son las sentencias de la sección décima
de fecha 30 de marzo de 2015 y 19 de abril de 2022, en sentido contrario a lo acordado
en la sentencia ahora recurrida (fundamento de Derecho segundo.7).
[…]
«[C]uando una resolución, como la que adoptó el juzgado contencioso-administrativo
ha sido objeto de recurso […], como sucede en el presente caso, los criterios de
proporcionalidad, idoneidad y necesidad han sido ya valorados en segunda instancia, así
como la petición de nulidad del auto apelado. Y ello es así por la evidente conexión que
existe entre los procedimientos sancionadores administrativo y penal. Dicha resolución
solo puede ser revisada en recurso de amparo por el Tribunal Constitucional. De esta
forma consideramos que el juez de lo penal carece de competencia para poder valorar
nuevamente la petición de nulidad del auto del juzgado contencioso» (fundamento de
Derecho segundo.8, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona,
Sección Décima, de 19 de abril de 2022).
A mayor abundamiento, la Audiencia Provincial expone dos argumentos que
justificarían la validez de la entrada y registros practicada:
«En primer lugar, por motivos formarles, por cuanto sobre la base de la doctrina
consolidada del Tribunal Supremo, las defensas deberían haber cuestionado la no
incorporación de toda la documentación que se contenía en el expediente administrativo
como sustento para autorizar la entrada y registro en los escritos de defensa,
invocándose por primera vez en fase de cuestiones previas, sin posibilidad de que las
acusaciones pudieran completar lo que estimaran conveniente en respuesta a la
impugnación. No puede aducirla sorpresivamente, privando a la acusación de la
posibilidad de justificar la base de esa intervención que antes no se había puesto en
duda de manera concreta y específica. Admitir que la audiencia previa del art. 786.2
LECrim es el momento idóneo para ello, acarrea la necesidad de suspender el juicio oral
en todos esos casos, en lo que, por otra parte, a la petición de prueba por parte del fiscal
podía rechazarse fundadamente pues comportaría la suspensión del juicio oral
(SSTS 60/2020, de 20 de febrero; 350/2018, de 11 de julio, y 4/2014, de 2 de enero,
sobre la base del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 26 de abril de 2009)
[fundamento de Derecho segundo.10].
En segundo lugar, entrando en el fondo de la resolución administrativa, esta Sala
comparte los razonamientos profusos de la resolución de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se analizan los
requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad» (fundamento de Derecho
segundo.11).

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