Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38431

impugnadas, supone la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
10. El abogado del Estado presentó escrito de alegaciones registrado ante este
tribunal el 26 de junio de 2024, en el que solicitó la desestimación de la demanda. En su
escrito, sistematiza los principales hitos del procedimiento y transcribe el auto de 7 de
octubre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de
Barcelona. Expone a continuación la doctrina constitucional relativa a las entradas y
registros adoptadas por los tribunales contencioso-administrativos y su control por los
tribunales penales (con cita de las SSTC 160/1991, de 18 de julio; 199/1998, de 13 de
octubre; 283/2000, de 27 de noviembre; 92/2002, de 22 de abril, y 67/2020, de 29 de
junio), y la resume en los siguientes términos:
(i) La cuestión resuelta por una resolución judicial firme dictada por el órgano
competente no puede ser revisada por un órgano de distinto orden jurisdiccional, pues
iría en contra de las más elementales razones de seguridad jurídica; (ii) desde la entrada
en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, la competencia para autorizar las entradas y registros derivada de
actuaciones tributarias corresponde en exclusiva al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin que tal actuación pueda ser revisada por un orden jurisdiccional
distinto; y (iii) las pruebas obtenidas como consecuencia de la entrada y registro
autorizada por el órgano jurisdiccional competente pueden ser utilizadas en otro orden
jurisdiccional, sin que concurra lesión en la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) aunque no
haya sido autorizada por este último.
En aplicación de esta doctrina, el abogado del Estado considera que en el supuesto
planteado no se aprecia vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2
CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que la
autorización de entrada y registro fue realizada por el órgano judicial competente y
confirmada en vía de recurso. A mayor abundamiento, la corrección de la decisión se
planteó en sede de cuestiones previas ante el juzgado penal y posteriormente en
apelación, sin que existiera, por lo tanto, indefensión. Añade que la decisión del juez
penal, aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, de anular la resolución de entrada y registro acordada por un órgano
de la jurisdicción contencioso-administrativa siendo esta firme, con efectos de cosa
juzgada y dictada ocho años antes, es contraria a la seguridad jurídica, a la tutela judicial
efectiva y a las reglas constitucionales que establecen la distribución competencial entre
órganos jurisdiccionales (art. 117 CE y Ley Orgánica del Poder Judicial).
11. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 3
de julio de 2024, por el que solicitó el otorgamiento del amparo por entender vulnerado el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE), en
relación con su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). En
consecuencia, interesó declarar la nulidad del auto de 1 de junio de 2023 y de la
sentencia de 1 de septiembre de 2022, dictados por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona, y que se ordenara la retroacción de las actuaciones
para que, por dicha sección, se dictase una nueva sentencia, respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo y de la tramitación del
presente recurso de amparo, el fiscal, para abordar lo que considera la cuestión nuclear
de la demanda de amparo, el grado de vinculación de una resolución firme del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo a propósito del enjuiciamiento en sede penal de
la posible existencia de un delito de naturaleza tributaria, expone la doctrina
constitucional sobre la cosa juzgada (con cita, entre otras, de la STC 15/2002, de 28 de
enero).
El fiscal rechaza, por un lado, la concurrencia del efecto negativo o excluyente de la
cosa juzgada material que impide cualquier nuevo pronunciamiento entre las mismas

cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69