Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38425

contenga una auténtica prueba de cargo, sí debe contener un conjunto de indicios
constatados de que la actividad del que va a ser sometido a investigación está entrono a
la actividad delictiva.
3. No pueden exigirse actos de fe en la investigación que da lugar a un oficio
policial. El oficio debe expresar las razones objetivas de la solicitud sometida a
autorización judicial» (fundamento de Derecho tercero).
La juzgadora luego de recordar que los requisitos para acordar la diligencia de
entrada y registro, tanto en el ámbito contencioso administrativo como en el penal son
los mismos: proporcionalidad, idoneidad y necesidad; descarta que la medida adoptada
por los tribunales contencioso-administrativos fuese idónea atendida la inconcreción de
la solicitud y la falta de motivación del auto acordando la referida diligencia:
«Pero aún si se solicita la diligencia ante el juzgado contencioso en aplicación de la
legislación Tributaria como si se solicita en el ámbito penal en el que nos encontramos,
los requisitos para dicha autorización son exactamente los mismo: debe ser
proporcionada, idónea y necesaria [fundamento de Derecho segundo].
[…]
Si bien la obligación de contribuir con los impuestos al sostenimiento de las arcas
públicas y las finalidades inherentes a las mismas, indican que la entrada y registro
pueda ser proporcionada a la gravedad asociada a una defraudación aún administrativa,
el problema no estaría en la proporcionalidad pero sí en la idoneidad de la medida pues
esta no puede ser examinada ex post, algo que es evidente que no lo era […], pues la
información sobre la sociedad Da Hua Zeng, S.L., se obtiene finalmente del volcado de
la información obtenida en la sede de la misma tanto en papel como en ordenadores,
luego el juicio de idoneidad debe realizarse en el momento de la solicitud de manera que
aparecerá directamente ligado a la necesidad o no de la diligencia.
[…]
Ahora bien, atendida la absoluta inconcreción y vaguedad de la solicitud, que no
existe apoyo documental alguno de la misma, el propio contenido del auto que es
genérico y lacónico y podría valer para cualquier otra sociedad, como sospecha esta
juzgadora ha tenido lugar en otras sociedades que fueron objeto de la misma diligencia
en la misma fecha que la mercantil investigada, es claro que la diligencia de entrada y
registro debe considerarse nula [fundamento de Derecho tercero].
[…]
[E]llo supone que dicha nulidad de la referida diligencia, y conlleva e implica que no
puede ser tenida en cuenta y su consecuencia es la inexistencia de prueba alguna contra
los acusados en relación a que las cuotas defraudadas del IVA de 2007, 2008, 2009
y 2011 lo sean por importe superior a los 120 000 € cuantía que es condición objetiva de
punibilidad a los efectos del artículo 305 del Código penal» (fundamento de Derecho
cuarto).
El órgano enjuiciador, tras la declaración de nulidad de la diligencia de entrada y pese a
ello, analiza el acervo probatorio y rechaza que las pruebas practicadas –declaración de los
acusados, informes periciales y declaración de expertos en juicio– permitan acreditar la
cuantía mínima defraudada a efectos penales.
La sentencia, que hace una remisión expresa a la STS 1231/2020, omite sin
embargo, cualquier pronunciamiento acerca del fundamento de la nulidad interesada por
la acusada: el incumplimiento de los concretos requisitos exigidos en la citada resolución
por los tribunales del orden contencioso-administrativo para la práctica de estas
diligencias (existencia de un procedimiento de inspección ya abierto y cuyo inicio se
hubiera notificado previamente al obligado tributario).

cve: BOE-A-2025-5728
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Núm. 69