Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38424

locales de aquella, sito en la calle Industria núm. 602 de Badalona, y ello, mediante auto
de fecha 7 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Contencioso- Administrativo
núm. 1 de Barcelona; resolución que fue confirmada por la sentencia núm. 523 de 14 de
mayo de 2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya».
E) En la fundamentación jurídica de la sentencia absolutoria se estimó la solicitud
planteada en fase de cuestiones previas por la defensa de la acusada y se declaró la
nulidad del auto de 7 de octubre de 2011 y del ampliatorio de 20 de octubre de 2011
dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona,
confirmados en sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de mayo de 2012. La
juzgadora consideró que las resoluciones acordando la entrada y registro del domicilio
de la persona jurídica Da Hua Zeng, S.L., administrada por la investigada, vulneraron su
derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE), si bien por un motivo
distinto al alegado por la defensa.
La sentencia fundamentó la nulidad de las resoluciones en su falta de motivación y
de proporcionalidad y anudó como consecuencia de dicha nulidad, la inexistencia de
prueba de cargo en el proceso penal por los delitos contra la hacienda pública por los
que aquella venía siendo acusada. Señala en este punto la sentencia (fundamento de
derecho segundo):
«El auto de fecha 7 de octubre de 2011 incorporado en el documento electrónico y en
el cd de la AEAT en realidad es un auto genérico, no indica qué razones llevan a
aconsejar en dicho momento la autorización judicial y la única referencia existente a la
solicitud llevada a cabo por la AEAT se da en el antecedente de hecho segundo de la
misma siendo que se trata de un “modelo” al uso aplicable a cualquier otra sociedad que
se quiera investigar si ofrecer datos concretos y específicos para la que debe ser objeto
de la diligencia de entrada y registro que se solicita. Se dirá y es cierto porque así consta
en las actuaciones, que el mencionado auto de 7 de octubre de 2011 así como el
ampliatorio de 20 de octubre de 2011 (obra este a los folios 2390 a 2393 del tomo VI),
fue íntegramente confirmado por la sentencia de 14 de mayo de 2012 (véanse los
folios 2394 y ss., tomo VI de la causa), dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Pese a lo
anterior, ello no impide la obligación de esta juzgadora de examinar la petición de las
defensas que la llevan a cabo en un procedimiento penal, que no contencioso, debiendo
no solo tener en cuenta dicha petición de nulidad desde el punto de vista de la garantía
constitucional a la inviolabilidad del domicilio aun siendo una persona jurídica, sino
también debe tenerse en cuenta que en este procedimiento penal no se ha aportado más
que lo que existe en la causa y es en dicho acervo probatorio en el que debe fundarse la
solución a la cuestión planteada aquí, no conociendo si en el momento de resolverse el
recurso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia se aportó documentación
adicional que fue condicionante de la resolución allí dictada y cuya existencia de ser así
se ignora aquí y no se ha acompañado.»
A continuación, y con cita de la STS 1231/2020, de 1 de octubre, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, la juzgadora expone los presupuestos necesarios para
considerar la documentación obtenida en una diligencia de entrada y registro autorizada
por los tribunales contencioso-administrativos como prueba de cargo en un proceso
penal:
«1. Suficiencia de la descripción de las actividades operativas, de no ser así los
agentes fundamentarían su solicitud en base a meros intentos prospectivos o
informaciones no concretadas o especificadas.
2. Los indicios deben ser algo más que meras sospechas, pero algo menos que los
datos que motivan un procesamiento que si bien no puede exigirse que un oficio

cve: BOE-A-2025-5728
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