Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38423
Código penal para los delitos contra la hacienda pública, se inició el correspondiente
procedimiento penal mediante querella presentada por el Ministerio Fiscal el 8 de enero
de 2013.
B) Finalizada la instrucción penal, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) formularon acusación contra doña Wenzhou Zeng por
la comisión de cuatro delitos contra la hacienda pública, referidos al impuesto sobre el
valor añadido (en adelante, IVA), correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009
y 2011 [art. 305.1 y 2 del Código penal (CP) en la redacción vigente en la fecha de los
hechos].
C) Los días 9 y 12 de noviembre y 10 de diciembre de 2021 se celebraron las
sesiones del juicio oral (procedimiento abreviado núm. 41-2019) ante el Juzgado de lo
Penal núm. 26 de Barcelona.
Al inicio de la vista oral, en el trámite de cuestiones previas, la defensa de doña
Wenzhou Zeng denunció la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del
domicilio (art. 18.2 CE) provocada por la diligencia de entrada y registro en el domicilio
de la mercantil Da Hua Zeng, S.L., de la que era administradora. La defensa de la
acusada afirmó que el auto de 7 de octubre de 2011 y el ampliatorio de 20 de octubre
de 2011 dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona,
acordando la referida diligencia, y la sentencia de la Sala de lo Contencioso–
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de mayo de 2012,
confirmando dichas resoluciones, contravenían la doctrina de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo que exigía, como requisito previo a la autorización
de la entrada y registro en domicilio, la existencia de un procedimiento de inspección ya
abierto y cuyo inicio se hubiera notificado previamente al obligado tributario [indicando a
su favor las SSTS 1231/2020, de 1 de octubre, (ECLI:ES:TS:2020:3023) y 1163/2021,
de 23 de septiembre, (ECLI:ES:TS:2021:3502)]. Pedía, por ello, que las referidas
resoluciones y las pruebas obtenidas en la entrada y registro y utilizadas en el
procedimiento penal fueran declaradas nulas.
D) Celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona dictó la
sentencia núm. 532/2021, de 29 de diciembre, por la que absolvió a la demandante de
amparo de los cuatro delitos contra la hacienda pública por los que había sido acusada
(art. 305.1 y 2 CP en la redacción vigente en la fecha de los hechos). De conformidad
con los hechos probados de la sentencia absolutoria:
«Segundo: La acusada, para poder conseguir un mayor beneficio económico de la
actividad desarrollada a través de la sociedad que ella administraba, Da Hua Zeng, S.L.,
y con evidente ánimo defraudatorio para la hacienda pública, durante los ejercicios
de 2007, 2009 y el de 2011 no contabilizó ni declaró gran parte de las ventas realizadas,
declarando en la aduana valores de importación de las mercancías muy inferiores a las
reales de modo que conseguía entrar en el país mercancías por un volumen e importe
inferior al real vendiéndolas después de forma opaca. Asimismo, tampoco contabilizó ni
declaró ventas realizadas en España que se llevaron a cabo sin emitir facturas y sin
repercutir el IVA correspondiente, de manera que en el ámbito del impuesto sobre el
valor añadido (en adelante IVA) la no declaración de dichas ventas dio lugar a un
volumen de cuotas no repercutidas ni declaradas ni por ello ingresadas a Hacienda en el
ámbito del referido impuesto, si bien no ha podido determinarse el importe de las cuotas
defraudadas en los diferentes ejercicios indicados y que dicha defraudación sea superior
a los 120 000 € por cada ejercicio fiscal.
[…]
Cuarto: En fecha 7 de octubre de 2011, tras haberse iniciado actuaciones de
comprobación e investigación tributaria en relación al IVA de 2007, 2008, 2009 y 2011
por la AEAT de Girona relativo a la supervisión y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los comerciantes minoristas de dicha provincia que
identificaban como proveedor de sus productos a la mercantil Da Hua Zeng, S.L., se
personaron en las instalaciones de la referida mercantil miembros de la Inspección de
tributos de la AEAT y funcionarios de la de la Inspección financiera y aduanas, en los
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38423
Código penal para los delitos contra la hacienda pública, se inició el correspondiente
procedimiento penal mediante querella presentada por el Ministerio Fiscal el 8 de enero
de 2013.
B) Finalizada la instrucción penal, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) formularon acusación contra doña Wenzhou Zeng por
la comisión de cuatro delitos contra la hacienda pública, referidos al impuesto sobre el
valor añadido (en adelante, IVA), correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009
y 2011 [art. 305.1 y 2 del Código penal (CP) en la redacción vigente en la fecha de los
hechos].
C) Los días 9 y 12 de noviembre y 10 de diciembre de 2021 se celebraron las
sesiones del juicio oral (procedimiento abreviado núm. 41-2019) ante el Juzgado de lo
Penal núm. 26 de Barcelona.
Al inicio de la vista oral, en el trámite de cuestiones previas, la defensa de doña
Wenzhou Zeng denunció la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del
domicilio (art. 18.2 CE) provocada por la diligencia de entrada y registro en el domicilio
de la mercantil Da Hua Zeng, S.L., de la que era administradora. La defensa de la
acusada afirmó que el auto de 7 de octubre de 2011 y el ampliatorio de 20 de octubre
de 2011 dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona,
acordando la referida diligencia, y la sentencia de la Sala de lo Contencioso–
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de mayo de 2012,
confirmando dichas resoluciones, contravenían la doctrina de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo que exigía, como requisito previo a la autorización
de la entrada y registro en domicilio, la existencia de un procedimiento de inspección ya
abierto y cuyo inicio se hubiera notificado previamente al obligado tributario [indicando a
su favor las SSTS 1231/2020, de 1 de octubre, (ECLI:ES:TS:2020:3023) y 1163/2021,
de 23 de septiembre, (ECLI:ES:TS:2021:3502)]. Pedía, por ello, que las referidas
resoluciones y las pruebas obtenidas en la entrada y registro y utilizadas en el
procedimiento penal fueran declaradas nulas.
D) Celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona dictó la
sentencia núm. 532/2021, de 29 de diciembre, por la que absolvió a la demandante de
amparo de los cuatro delitos contra la hacienda pública por los que había sido acusada
(art. 305.1 y 2 CP en la redacción vigente en la fecha de los hechos). De conformidad
con los hechos probados de la sentencia absolutoria:
«Segundo: La acusada, para poder conseguir un mayor beneficio económico de la
actividad desarrollada a través de la sociedad que ella administraba, Da Hua Zeng, S.L.,
y con evidente ánimo defraudatorio para la hacienda pública, durante los ejercicios
de 2007, 2009 y el de 2011 no contabilizó ni declaró gran parte de las ventas realizadas,
declarando en la aduana valores de importación de las mercancías muy inferiores a las
reales de modo que conseguía entrar en el país mercancías por un volumen e importe
inferior al real vendiéndolas después de forma opaca. Asimismo, tampoco contabilizó ni
declaró ventas realizadas en España que se llevaron a cabo sin emitir facturas y sin
repercutir el IVA correspondiente, de manera que en el ámbito del impuesto sobre el
valor añadido (en adelante IVA) la no declaración de dichas ventas dio lugar a un
volumen de cuotas no repercutidas ni declaradas ni por ello ingresadas a Hacienda en el
ámbito del referido impuesto, si bien no ha podido determinarse el importe de las cuotas
defraudadas en los diferentes ejercicios indicados y que dicha defraudación sea superior
a los 120 000 € por cada ejercicio fiscal.
[…]
Cuarto: En fecha 7 de octubre de 2011, tras haberse iniciado actuaciones de
comprobación e investigación tributaria en relación al IVA de 2007, 2008, 2009 y 2011
por la AEAT de Girona relativo a la supervisión y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los comerciantes minoristas de dicha provincia que
identificaban como proveedor de sus productos a la mercantil Da Hua Zeng, S.L., se
personaron en las instalaciones de la referida mercantil miembros de la Inspección de
tributos de la AEAT y funcionarios de la de la Inspección financiera y aduanas, en los
cve: BOE-A-2025-5728
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Núm. 69