Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38438

En la sentencia de 1 de septiembre de 2022, la sección competente de la Audiencia
Provincial anuló la sentencia absolutoria de instancia al considerar que el juez penal
carecía, en todo caso, de competencia para analizar nuevamente los requisitos de
validez de la diligencia de entrada y registro que ya habían sido revisados por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y, a mayor abundamiento,
afirmó compartir el examen de los presupuestos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad realizado en vía contencioso-administrativa, reprochando a la acusada
haber realizado la referida alegación en el trámite de cuestiones previas. Posteriormente,
interpuesto incidente de nulidad en el que la recurrente se quejó al órgano de segunda
instancia de no haber dado respuesta a la cuestión planteada, el auto que lo rechaza
afirma que ha quedado suficientemente contestada, con remisión a un fundamento
jurídico (FJ 2) que, sin embargo, no contiene pronunciamiento alguno acerca de los
referidos requisitos para la autorización de la diligencia.
Corresponde, por lo tanto, a este tribunal dirimir, en atención a la doctrina expuesta,
si la contestación ofrecida en las resoluciones impugnadas frente a la alegada
vulneración de derechos fundamentales es motivada y razonable (art. 24.1 CE). La
respuesta a la pretensión de la demandante de amparo ya adelantamos, debe ser
estimatoria, al considerar que la contestación de la Audiencia Provincial no puede
calificarse de fundamentada ni es razonable por los siguientes motivos:
a) La Audiencia Provincial es competente para revisar la licitud de la prueba de
cargo de las partes acusadoras (Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado) y en concreto, si
en primera instancia estas fueron privadas del derecho a presentar los medios de prueba
que consideraban pertinentes para sostener su acusación. Conforme a la doctrina
expuesta (FJ 3), al órgano de apelación le corresponde el control de las sentencias
absolutorias en determinados casos, como por ejemplo en los relativos a la inadmisión
de pruebas, y esta potestad debe extenderse a aquellos supuestos en los que el órgano
ad quo tacha de ilícita una prueba que pueda ser lícita.
Por lo tanto, ninguna objeción cabe al control por parte de la Audiencia Provincial de
la sentencia absolutoria dictada por el juez penal. Cuestión distinta es, como veremos, si
lo ha realizado de manera adecuada.
b) La autorización de entrada y registro (arts. 106.1 CE, 91.2 LOPJ y 8.6 LJCA) se
acordó en un procedimiento de inspección tributaria, y tiene razón el fiscal ante este
tribunal al afirmar que dicha medida persigue unos fines distintos a los del proceso penal
y se adopta con arreglo a unos presupuestos cuya intensidad variaba en uno y otro
ámbito, tratándose además de un procedimiento de naturaleza sumaria e incidental. Por
lo tanto, en el enjuiciamiento de un delito de defraudación a la hacienda pública
(art. 305.1 y 2 CP) que lleva aparejado la pena de privación de libertad, al introducir y
valorar las pruebas obtenidas a partir de dicha diligencia, el juez penal puede examinar
los presupuestos objetivos para la solicitud de dicha entrada y registro y, en su caso,
apartarse del criterio de los órganos judiciales contencioso-administrativos, siempre y
cuando dicho apartamiento sea motivado y justificado (FJ 4) con arreglo a los principios y
garantías propias del derecho penal.
c) El juez penal no está investido de la potestad para declarar la nulidad formal del
auto dictado por el juez de lo contencioso-administrativo y confirmado en sentencia por la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia, y por lo tanto y conforme a lo expuesto
(FJ 3), no puede reprocharse a la Audiencia Provincial la anulación de la sentencia del
juzgado penal por este motivo.
Ahora bien, la decisión de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Barcelona de revocar la sentencia absolutoria se asienta en la vinculación directa y
automática del juez penal con la decisión firme dictada en vía contencioso-administrativa
acordando la entrada y registro. No obstante, la firmeza de dichas resoluciones dictadas
en vía contencioso-administrativa no impide el despliegue del deber que corresponde,
tanto al juez de lo penal como al órgano de apelación de velar por la tutela y garantía de
los derechos fundamentales en el examen de las pruebas de cargo, que, obtenidas en

cve: BOE-A-2025-5728
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Núm. 69