Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38437

En el supuesto que nos ocupa, la declaración de nulidad de la diligencia de entrada y
registro por parte del juez sentenciador y, por lo tanto, de la declaración de ilicitud de las
pruebas obtenidas en su práctica, impide la valoración de dichas pruebas de cargo,
relevantes y decisivas para las partes acusadoras en el procedimiento. Ello podría
suponer el quebrantamiento de una garantía esencial del procedimiento, siempre y
cuando dicha decisión no fuera motivada ni razonable (en este sentido, STC 116/1997,
de 23 de junio, FJ 5).
b) Fijadas las condiciones que deben reunir las sentencias absolutorias dictadas en
primera instancia para su revocación, debe ponerse el foco en los parámetros exigibles a
las sentencias dictadas en apelación para anular dichos pronunciamientos absolutorios,
en concreto en lo relativo al alcance del deber de motivación.
En la citada sentencia 72/2024, FJ 4 b) (i), hemos recordado que la motivación de las
sentencias penales resulta siempre exigible ex art. 120.3 CE, esto es, con independencia
de su signo, condenatorio o absolutorio (con cita de las SSTC 169/2004, de 6 de octubre
y 246/2004, de 20 de diciembre). Si bien, ello no obsta para apreciar un canon de
motivación más riguroso en las sentencias condenatorias respecto de los
pronunciamientos absolutorios, pues de acuerdo con una reiterada doctrina
constitucional, cuando están en juego otros derechos fundamentales –y, entre ellos,
cuando están en juego el derecho a la libertad y el de presunción de inocencia, como
sucede en el proceso penal– la exigencia de motivación cobra particular intensidad y por
ello hemos reforzado el parámetro de control utilizable para enjuiciar su suficiencia (con
cita, entre otras de las SSTC 62/1996, de 15 de abril, FJ 2; 147/1999, de 4 de agosto,
FJ 3, y 109/2000, de 5 de mayo, FJ 2).
Sin embargo, no nos hemos pronunciado sobre el alcance del deber de motivación
de aquellas sentencias revocatorias de pronunciamientos absolutorios, cuando al
ordenar la repetición del juicio oral y vincular al nuevo juez sentenciador a la validez de
las pruebas inicialmente anuladas, se abre la posibilidad de que la nueva sentencia que
se dicte sea condenatoria.
4. Doctrina sobre la idoneidad del trámite de cuestiones previas para la denuncia de
derechos fundamentales por la defensa.
A los efectos que luego se expondrán, conviene ya tener presente la doctrina
constitucional en virtud de la cual el trámite de cuestiones previas (art. 786.2 LECrim en
la dicción del precepto vigente a la fecha de los hechos), resulta idóneo para la denuncia
de derechos fundamentales a la parte acusada, aunque tal denuncia no se hubiese
puesto de manifiesto en la llamada «fase intermedia», en los escritos de defensa.
En este sentido, este Tribunal Constitucional ya ha dicho:

5.

Resolución del caso.

Recapitulando brevemente, la demandante de amparo, a lo largo del procedimiento
penal, fundamenta su pretensión de nulidad de la prueba de cargo de los delitos por los
que es acusada, prueba obtenida por la AEAT como fruto de la autorización de la entrada
y registro en la sede de la empresa propiedad de la acusada, en la exigencia de un
procedimiento inspector previamente abierto y notificado al obligado tributario, como
requisito para la práctica de dicha medida de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es

«[L]a invocación de las vulneraciones de derechos fundamentales cometidas en la
práctica de la diligencia probatoria es posible al menos al comienzo del juicio oral, en el
entendimiento habitual en estos casos, conforme al cual, si bien es posible la alegación
en el escrito de defensa, no estando expresamente previsto un trámite al efecto en la
legislación procesal hasta el comienzo del juicio oral, bastaría con haber alegado la
vulneración del derecho fundamental en dicho trámite al inicio del juicio oral (anterior
art. 793.2, actual art. 786.2 LECrim)» (STC 132/2006, de 27 de abril, FJ 5, y en los
mismos términos, STC 98/2024, de 3 de julio, FJ 1.2).