Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

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propias de cada orden jurisdicción resulta posible admitir eventuales contradicciones en
aquellos casos en que el análisis jurídico se aborde desde perspectivas jurídicas
diversas y siempre que, además, exista una motivación suficiente que exteriorice el
fundamento de la decisión adoptada o que motive las razones del apartamiento de lo
establecido en otro orden jurisdiccional».
c) Esta doctrina constitucional tiene también reflejo en las relaciones entre los
órganos penales y contencioso-administrativos, habida cuenta la especial conexión entre
ambos órdenes jurisdiccionales. Al respecto, este tribunal, en su STC 2/2023, de 6 de
febrero, FJ 4, con cita de otras anteriores, ha recordado:
«“[E]n los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados
por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las administraciones públicas
respecto de los procedimientos sancionadores que substancien”. La razón es clara:
“unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”,
sin perjuicio de que “cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y
en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos
mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan
producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativas
diferentes” (STC 77/1983, FJ 4)».
3. Doctrina sobre el control constitucional de las sentencias de apelación que
revocan sentencias absolutorias.
Interesa también tener aquí en cuenta la doctrina constitucional en la que hemos
reconocido a los órganos de apelación la posibilidad de anular las resoluciones judiciales
materialmente absolutorias, entre otros supuestos, cuando se aprecie una vulneración de
las garantías procesales de la parte acusadora y se hubiera producido la quiebra de una
regla esencial del procedimiento, entendida bien como lesión del derecho fundamental a
un proceso con todas las garantías, bien con referencia a la interdicción de la
indefensión del art. 24.1 CE [entre otras, SSTC 4/2004, de 14 de enero, FJ 4; 23/2008,
de 11 de febrero, FJ 3, y 9/2024, de 17 de enero, FJ 3 A) e) (i)].
a) La STC 72/2024, de 7 de mayo destaca:
«[E]l fundamento esencial de la jurisprudencia constitucional en la materia es que
una adecuada ponderación del elenco de garantías constitucionales de las que están
revestidas las partes acusadas y acusadoras, partiendo de la ya señalada posición
asimétrica de ambas, determina que la revocación de sentencias absolutorias solo
resulta constitucionalmente justificada cuando concurran vulneraciones de las garantías
constitucionales de las acusaciones que impidan considerar que el proceso se ha
desarrollado conforme a reglas esenciales mínimas del procedimiento debido respecto
de ellas. Esas garantías constitucionales son las referidas no solo a las que se derivan
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) o de la interdicción de la
indefensión (art. 24.1 CE) sino también, en los términos expuestos, a las que se derivan
de manera más genérica del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
incluyendo las referidas al deber constitucional de motivación, que excluye aquella que
puede ser calificada como arbitraria, manifiestamente irrazonable o incursa en un error
patente [FJ 4 c)].
[…]
«[R]esulta constitucionalmente admisible la anulación de una resolución judicial penal
materialmente absolutoria en aquellos casos en los que se constate la quiebra de una
regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación ya que, en ese escenario, la
ausencia de garantías no permite hablar de ‘proceso’ en sentido propio, ni puede permitir
tampoco que la sentencia absolutoria adquiera el carácter de inatacable en la medida en
que ha sido dictada en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder
lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes» [FJ 4 d) (ii)].

cve: BOE-A-2025-5728
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