Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38434

resoluciones judiciales, por haber adoptado una decisión apartándose indebidamente de
la regulación legal y de la doctrina constitucional sobre el efecto de la cosa juzgada
material. Añade que la imposibilidad de revisar, en el acto del nuevo juicio oral que ha de
celebrarse, la validez de la autorización de la entrada y registro acordada en la vía
contencioso-administrativa, contemplada desde el punto de vista de su legitimidad
constitucional y de su conformidad con la legalidad ordinaria, constituye también una
indebida restricción del derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE).

2.

Doctrina sobre el respeto a la cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes.

A)

Intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Este Tribunal Constitucional, en una consolidada doctrina, ha reiterado que una de
las proyecciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el
art. 24.1 CE es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada
por el ordenamiento, lo que implica, entre otras cosas, el respeto a su firmeza y a la
intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas. Tal derecho a la
intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes responde a los
principios de seguridad jurídica, legalidad procesal y eficacia del derecho fundamental a
la ejecución de tales resoluciones, cuyo cumplimiento comporta una de las garantías
esenciales para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho (arts. 9.3, 24.1
y 117.3 CE) (entre otras, SSTC 198/1994, de 4 de julio, FJ 3; 197/2000, de 24 de julio,
FJ 4, y 107/2024, de 9 de septiembre, FJ 3).
El principio de intangibilidad asegura a las partes procesales que las resoluciones
judiciales solo puedan ser modificadas dentro de los cauces legales previstos y proscribe
que los juzgados y tribunales puedan variar o revisar las resoluciones judiciales
definitivas y firmes al margen de los casos taxativamente previstos por la ley; incluso en
la hipótesis de que, con posterioridad, entendiesen que la decisión judicial no se ajusta a
la legalidad. Si se permitiese reabrir lo ya resuelto por una decisión firme fuera de los
supuestos legalmente permitidos, el derecho a la tutela judicial efectiva, aparte de
vulnerado, resultaría carente de efectividad (entre otras, SSTC 119/1988, de 20 de junio,
FJ 2; 3/2024, de 15 de enero, FJ 3, y 107/2024, de 9 de septiembre, FJ 3).
La intangibilidad de lo decidido en una resolución judicial firme no afecta solo al
contenido del fallo, sino que también se proyecta sobre aquellos pronunciamientos que
constituyen ratio decidendi de la resolución, aunque no se trasladen al fallo
(STC 15/2006, de 16 de enero, FJ 6) o sobre los que, aun no constituyendo el objeto
mismo del proceso, resultan determinantes para la decisión adoptada (SSTC 62/2010,
de 18 de octubre, FJ 5, y 39/2012, de 29 de marzo, FJ 5).
B) Efecto prejudicial o positivo de la cosa jurídica material cuando se trata de
resoluciones judiciales firmes dictadas por órganos judiciales de distinto orden
jurisdiccional.

cve: BOE-A-2025-5728
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C) Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, es preciso, además,
delimitar el objeto del recurso. La demandante de amparo denuncia formalmente la
vulneración de dos derechos fundamentales: el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE) en conexión con el derecho fundamental
a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE); si bien, del contenido del recurso resulta que
la queja se fundamenta en la falta de respuesta motivada y razonable por parte de los
órganos judiciales penales, acerca de la posible vulneración del derecho sustantivo del
art. 18.2 CE.
Así planteado, a este tribunal corresponde, por lo tanto, dirimir si se ha producido la
referida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su faceta del
derecho a obtener de los jueces y tribunales, una respuesta razonable y fundada en
Derecho. Únicamente en el caso de estimarse esta vulneración, derivaría como
consecuencia el deber de la jurisdicción de tutelar el derecho sustantivo fundamental
(art. 18.2 CE).