Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 38433
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes,
a) La recurrente considera que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Barcelona, revocatoria del previo pronunciamiento absolutorio en la instancia fundado en
la nulidad de las resoluciones de autorización de aquella entrada y registro, vulneró su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la
inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). Afirma que: (i) el juez penal no queda vinculado
por el juicio de validez precedente realizado por los tribunales contenciosoadministrativos y (ii) la decisión revocatoria de apelación, imponiendo que el nuevo juez
sentenciador quede vinculado a la validez de la diligencia de entrada y registro acordada
en vía contencioso-administrativa y de la que derivan las pruebas del procedimiento
penal, veda la revisión por parte de los tribunales penales de la resolución dictada en vía
contencioso-administrativa; en concreto sobre la inconstitucionalidad –a su juicio– de la
diligencia de entrada y registro (art. 18.2 CE), por ser esta contraria a la jurisprudencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en cuanto a la
exigencia de apertura y notificación de un procedimiento de inspección tributaria contra
la persona, antes de solicitar la diligencia de entrada y registro en su domicilio.
b) El abogado del Estado defiende la desestimación del recurso de amparo al no
considerar vulnerados los derechos fundamentales invocados (arts. 24.1 y 18.2 CE).
Sostiene que la diligencia de entrada y registro acordada por resolución firme dictada por
el órgano competente no puede ser revisada por los tribunales de distinto orden
jurisdiccional y que las pruebas obtenidas a raíz de esta pueden ser utilizadas en el
procedimiento penal.
c) El fiscal ante este tribunal interesa la estimación de la demanda de amparo
interpuesta por la recurrente, por vulneración de los dos derechos fundamentales que
esta alega lesionados. Sostiene que la sentencia dictada por la sección competente de la
Audiencia Provincial de Barcelona es irrazonable y lesiva de su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente del derecho a la motivación de las
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
A) La presente demanda de amparo se dirige contra la sentencia de 1 de
septiembre de 2022 dictada en apelación por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona y contra el auto de 1 de junio de 2023 desestimatorio
del incidente de nulidad promovido frente a la anterior resolución. La sección competente
de la Audiencia Provincial acordó declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona, considerando para ello válida la
diligencia de entrada y registro en la sede de la empresa propiedad de la demandante de
amparo, que había sido autorizada por los tribunales contencioso-administrativos en el
año 2011 y que el Juzgado de lo Penal previamente declaró nula. De este modo, la
Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental
obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente
de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía
celebrar nuevo juicio penal en este extremo.
Contra dicha sentencia la recurrente en amparo formuló incidente de nulidad de
actuaciones en el que alegó que la decisión de la Audiencia le impedía volver a plantear
como cuestión previa en el nuevo juicio, el motivo de invalidez de la entrada y registro
acordada con motivo de la inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que había
invocado en ese mismo trámite ante el Juzgado de lo Penal.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó este incidente argumentando que la
cuestión de la validez o no de la entrada y registro «ya fue objeto de detenido análisis en
la sentencia» y por ello acuerda dar «por reproducidos íntegramente en aras de la
economía procesal el fundamento de Derecho segundo de la sentencia cuya nulidad se
insta que aborda profusamente esta cuestión y que las partes ya conocen».
B) Las posiciones de las partes, expuestas en los antecedentes de esta sentencia,
pueden resumirse como sigue:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 38433
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes,
a) La recurrente considera que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Barcelona, revocatoria del previo pronunciamiento absolutorio en la instancia fundado en
la nulidad de las resoluciones de autorización de aquella entrada y registro, vulneró su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la
inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). Afirma que: (i) el juez penal no queda vinculado
por el juicio de validez precedente realizado por los tribunales contenciosoadministrativos y (ii) la decisión revocatoria de apelación, imponiendo que el nuevo juez
sentenciador quede vinculado a la validez de la diligencia de entrada y registro acordada
en vía contencioso-administrativa y de la que derivan las pruebas del procedimiento
penal, veda la revisión por parte de los tribunales penales de la resolución dictada en vía
contencioso-administrativa; en concreto sobre la inconstitucionalidad –a su juicio– de la
diligencia de entrada y registro (art. 18.2 CE), por ser esta contraria a la jurisprudencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en cuanto a la
exigencia de apertura y notificación de un procedimiento de inspección tributaria contra
la persona, antes de solicitar la diligencia de entrada y registro en su domicilio.
b) El abogado del Estado defiende la desestimación del recurso de amparo al no
considerar vulnerados los derechos fundamentales invocados (arts. 24.1 y 18.2 CE).
Sostiene que la diligencia de entrada y registro acordada por resolución firme dictada por
el órgano competente no puede ser revisada por los tribunales de distinto orden
jurisdiccional y que las pruebas obtenidas a raíz de esta pueden ser utilizadas en el
procedimiento penal.
c) El fiscal ante este tribunal interesa la estimación de la demanda de amparo
interpuesta por la recurrente, por vulneración de los dos derechos fundamentales que
esta alega lesionados. Sostiene que la sentencia dictada por la sección competente de la
Audiencia Provincial de Barcelona es irrazonable y lesiva de su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente del derecho a la motivación de las
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
A) La presente demanda de amparo se dirige contra la sentencia de 1 de
septiembre de 2022 dictada en apelación por la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona y contra el auto de 1 de junio de 2023 desestimatorio
del incidente de nulidad promovido frente a la anterior resolución. La sección competente
de la Audiencia Provincial acordó declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona, considerando para ello válida la
diligencia de entrada y registro en la sede de la empresa propiedad de la demandante de
amparo, que había sido autorizada por los tribunales contencioso-administrativos en el
año 2011 y que el Juzgado de lo Penal previamente declaró nula. De este modo, la
Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental
obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente
de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía
celebrar nuevo juicio penal en este extremo.
Contra dicha sentencia la recurrente en amparo formuló incidente de nulidad de
actuaciones en el que alegó que la decisión de la Audiencia le impedía volver a plantear
como cuestión previa en el nuevo juicio, el motivo de invalidez de la entrada y registro
acordada con motivo de la inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que había
invocado en ese mismo trámite ante el Juzgado de lo Penal.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó este incidente argumentando que la
cuestión de la validez o no de la entrada y registro «ya fue objeto de detenido análisis en
la sentencia» y por ello acuerda dar «por reproducidos íntegramente en aras de la
economía procesal el fundamento de Derecho segundo de la sentencia cuya nulidad se
insta que aborda profusamente esta cuestión y que las partes ya conocen».
B) Las posiciones de las partes, expuestas en los antecedentes de esta sentencia,
pueden resumirse como sigue: