Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5727)
Sala Primera. Sentencia 30/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4166-2023. Promovido por doña Miriam Gómez Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38418
interés casacional en auto de fecha 9 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, declarando la firmeza de la sentencia impugnada.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en una triple vertiente: (i)
discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente, ya que en su mayoría las
familias monoparentales, estadísticamente están configuradas por mujeres,
perjudicándolas sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre
autodeterminación de formar familias monoparentales (art. 14 CE, segundo inciso, en
relación con el art. 9.2 CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria son las
mujeres en las que recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados del menor,
mermando su desarrollo profesional y realizando mayor gasto que una familia biparental,
al contar con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por
discriminación directa del menor por razón de nacimiento, proscrito en el art. 14 CE, y (iii)
se provoca una discriminación también directa, por circunstancias personales y familiares
que resulta de la decisión de formar una familia monoparental, es decir, de su condición
familiar afectando a las madres y menores integrantes de familias monoparentales con
relación a los integrantes de familias biparentales.
En atención a ello, la demanda de amparo solicita se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas presuntas del INSS, desestimatorias por silencio
administrativo tras la interposición de la reclamación previa. Así mismo, la nulidad de las
resoluciones judiciales: la sentencia de 6 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Social
núm. 47 de Madrid (autos núm. 173-2022), la sentencia de 5 de octubre de 2022 de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación
núm. 750-2022) y el auto de 9 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de inadmisión del recurso de casación en unificación de doctrina
(núm. 4944-2022) que declara la firmeza de la sentencia recurrida.
4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2024, la Sección Primera de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC)], toda vez que: «La posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4944-2022, y al recurso de suplicación núm. 750-2022
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 47 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 173-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
de la TGSS interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 2 de diciembre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios
de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 47
de Madrid, y escrito de la letrada de la administración de la Seguridad Social y acordó: (i)
tener por personada y parte en el presente procedimiento al letrado de la administración
cve: BOE-A-2025-5727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38418
interés casacional en auto de fecha 9 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, declarando la firmeza de la sentencia impugnada.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en una triple vertiente: (i)
discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente, ya que en su mayoría las
familias monoparentales, estadísticamente están configuradas por mujeres,
perjudicándolas sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre
autodeterminación de formar familias monoparentales (art. 14 CE, segundo inciso, en
relación con el art. 9.2 CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria son las
mujeres en las que recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados del menor,
mermando su desarrollo profesional y realizando mayor gasto que una familia biparental,
al contar con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por
discriminación directa del menor por razón de nacimiento, proscrito en el art. 14 CE, y (iii)
se provoca una discriminación también directa, por circunstancias personales y familiares
que resulta de la decisión de formar una familia monoparental, es decir, de su condición
familiar afectando a las madres y menores integrantes de familias monoparentales con
relación a los integrantes de familias biparentales.
En atención a ello, la demanda de amparo solicita se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas presuntas del INSS, desestimatorias por silencio
administrativo tras la interposición de la reclamación previa. Así mismo, la nulidad de las
resoluciones judiciales: la sentencia de 6 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Social
núm. 47 de Madrid (autos núm. 173-2022), la sentencia de 5 de octubre de 2022 de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación
núm. 750-2022) y el auto de 9 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de inadmisión del recurso de casación en unificación de doctrina
(núm. 4944-2022) que declara la firmeza de la sentencia recurrida.
4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2024, la Sección Primera de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC)], toda vez que: «La posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4944-2022, y al recurso de suplicación núm. 750-2022
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 47 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 173-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
de la TGSS interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 2 de diciembre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios
de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 47
de Madrid, y escrito de la letrada de la administración de la Seguridad Social y acordó: (i)
tener por personada y parte en el presente procedimiento al letrado de la administración
cve: BOE-A-2025-5727
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Núm. 69