Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5727)
Sala Primera. Sentencia 30/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4166-2023. Promovido por doña Miriam Gómez Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38419

de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y TGSS; (ii) asimismo, de
conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC se dispuso a dar vista de las
actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a
la parte personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
7. A través de escrito presentado el 17 de diciembre 2024 la letrada de la
administración de Seguridad Social formuló alegaciones en representación del INSS y
TGSS, postulando la desestimación del recurso de amparo. Tras identificar la normativa
nacional que regula el permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor, en los
arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (en adelante, LGSS), y 48.4
LET, así como el art. 49 a), b) y c) de la Ley del estatuto básico del empleado público,
cita doctrina constitucional, para negar que en este caso las resoluciones administrativas
denegatorias de la ampliación, confirmadas por la jurisdicción hayan incurrido en una
discriminación de la menor nacida en familia monoparental. Reconoce, no obstante, que
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, ha declarado inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el
alcance que señala en su fundamento jurídico séptimo. Añade que el disfrute del permiso
requiere el cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el
percibo de la prestación en los que se incluye haber hecho efectivo el descanso, sin
prestar servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones. Solicita
por ello la desestimación del recurso y que, en caso de estimarse, el aumento de la
duración del permiso laboral y la correlativa prestación de seguridad social, tras el
agotamiento de las primeras dieciséis semanas, no sea superior a diez semanas.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito el 20 de diciembre
de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la estimación parcial del recurso
de amparo. Tras resumir los antecedentes del procedimiento laboral y los fundamentos y
alegaciones contenidos en el recurso de amparo, aprecia que no es necesario hacer
referencia a la doctrina general sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación
por razón de sexo, por ser sobradamente conocida, y porque la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para la cuestión
debatida en el presente recurso de amparo, declarando inconstitucional el art. 48.4 LET y
el art. 177 LGSS, precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el art. 14
CE en relación con el art. 39 CE, por lo que las resoluciones administrativas y judiciales
impugnadas, al aplicar los mencionados artículos, han incurrido en la discriminación
prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo por constituir una familia
monoparental, como de la hija menor por razón de nacimiento. Entiende que para el
restablecimiento del derecho fundamental vulnerado procede declarar la nulidad de
todas las resoluciones impugnadas y la retroacción de actuaciones al momento en el que
la demandante presentó ante el INSS la solicitud para que le fuera reconocido el derecho
a obtener la ampliación del permiso y prestación con las semanas que le hubieran
correspondido al progenitor distinto de la madre biológica, para que se dicte una
resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental en los términos de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. La recurrente presentó escrito el 7 de enero de 2025, ratificando la pretensión de
la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos del fondo del asunto, invocando la reciente STC 140/2024, suplicando
se dicte sentencia otorgando el amparo pretendido por la demandante.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-5727
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69