Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5727)
Sala Primera. Sentencia 30/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4166-2023. Promovido por doña Miriam Gómez Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38417

Seguridad Social (en adelante, INSS) de la ampliación del permiso y prestación por
nacimiento y cuidado de hija con el tiempo que hubiera correspondido al progenitor
distinto de la madre biológica, al tratarse de una familia monoparental. También se dirige
el recurso de amparo contra el auto de 9 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación en unificación de doctrina.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente en amparo es madre biológica de una niña, nacida el día 16 de
agosto de 2021, con la que constituye una familia monoparental, al tratarse de la única
progenitora y de estado civil soltera, siéndole reconocido en resolución de la dirección
provincial del INSS de 26 de septiembre de 2021 permiso por nacimiento y cuidado de la
menor de dieciséis semanas de duración, con efectos económicos para el periodo
comprendido entre el 16 de agosto y el 5 de diciembre de 2021, con una prestación
correspondiente al 100 por 100 de la base reguladora diaria. El 8 de octubre de 2021
presentó escrito ante la entidad gestora de la Seguridad Social solicitando la ampliación
de este permiso hasta las veintiocho o treinta y dos semanas, como resultado de
adicionar al permiso propio ya reconocido, las semanas que corresponderían, en virtud
del art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, LET), al progenitor
distinto de la madre biológica, alegando que dicha ampliación era precisa para el cuidado
de la menor en igualdad de condiciones al resto de las familias (biparentales) puesto que
la estructura familiar no puede suponer discriminación alguna. No recibió respuesta a
esta solicitud, por lo que considerándola desestimada por silencio administrativo,
presentó el 24 de noviembre de 2021 nuevo escrito, en forma de reclamación previa a la
vía jurisdiccional, solicitando una resolución expresa estimatoria de su pretensión, del
que tampoco recibió contestación.
b) La actora promovió demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (en adelante, TGSS) que se tramitó como procedimiento especial de
Seguridad Social (autos núm. 173-2022), ante el Juzgado de lo Social núm. 47 de
Madrid. En su demanda alegó discriminación (art. 14 CE) por habérsele denegado la
ampliación del permiso, dictando el juzgado la sentencia núm. 26/2022, de 6 de mayo
de 2022, que desestimó su pretensión, absolviendo a las demandadas.
c) La actora interpuso seguidamente recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso núm. 750-2022), que dictó la
sentencia núm. 886/2022, de 5 de octubre por la que desestimó el recurso, confirmando
la sentencia del juzgado de lo social. La sentencia acoge la doctrina fijada por la
sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2023
(ECLI:ES:TS:2023:783), que sostuvo que la función de jueces y tribunales es la
interpretación y aplicación de la norma y no la creación del derecho; que lo pretendido
por la actora en la instancia solo le corresponde al legislador no pudiendo ser suplida su
función por resoluciones judiciales, ya que supondría modificar el régimen prestacional
de la Seguridad Social y la regulación de la suspensión del contrato de trabajo por
causas no previstas en la ley. Considera, que la norma impugnada no es contraria a la
Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y
completo de los principios que rigen esta materia. Añade que no solo es el interés del
menor el que está en juego, sino que el derecho de los hijos de las familias
monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con respecto a las parentales
exige tener en cuenta que, en estas, la prestación del otro progenitor (que en las
monoparentales no existe) precisa del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo
mínimo de carencia. Por último, considera la sentencia que la perspectiva de género
resulta determinante porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la creación del
derecho, y en el caso se estaría ante un eventual déficit de protección querido y
consentido por el legislador.
d) Formalizado recurso de casación en unificación de doctrina por la recurrente
contra la sentencia de suplicación (recurso núm. 4944-2022), fue inadmitido por falta de

cve: BOE-A-2025-5727
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