Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38393
que sustituya la ponderación realizada en la vía judicial, sin que quepa apreciar ninguna
de las vulneraciones constitucionales aducidas.
8. El Ayuntamiento de Torrevieja, mediante escrito registrado en este tribunal el 25
de julio de 2024, presentó alegaciones instando la denegación del amparo con
fundamento en la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: (i) El
incumplimiento del art. 44.1 a) LOTC por la falta de agotamiento de la vía judicial
precedente, en relación con la infracción del derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE),
al no haberse promovido un incidente de nulidad de actuaciones frente a la providencia
de 30 de marzo de 2022 recurrida, lo que hubiera permitido que el Tribunal Supremo se
pronunciara sobre el particular; (ii) el incumplimiento del art. 44.1 b) LOTC, ya que la
infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.1 y 2 CE) solo son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, lo que
no es el caso, y tampoco se habría vulnerado el principio de indemnidad moral porque
los hechos acreditados descartaban la existencia del acoso laboral denunciado; y (iii) el
incumplimiento del art. 44.1 c) LOTC, dado que la pretensión principal del recurso de
amparo debió ser la declaración de nulidad de la providencia de inadmisión del recurso
de casación, pues ello supondría la retroacción de las actuaciones al momento de
valorar la admisión por parte del Tribunal Supremo.
Dicha parte, como cuestión de fondo, alega la inexistencia de la vulneración del
derecho a la integridad moral (art. 15 CE), porque la valoración de la prueba correcta
sería la que se habría efectuado en apelación, de un modo razonable y motivado,
pretendiéndose utilizar el recurso de amparo como una tercera instancia judicial, en la
que el Tribunal Constitucional asume la función de la valoración de la prueba que solo
corresponde a los órganos judiciales y que, de producirse, haría incurrir a este tribunal
en un exceso de jurisdicción.
9. El demandante de amparo, mediante escrito registrado en este tribunal el 11 de
julio de 2024, presentó sus alegaciones ratificándose en sus escritos.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se fijó para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto del presente recurso es determinar si la sentencia 14/2021, de 11 de enero,
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, aclarada por auto de 3 de marzo de 2021, ha
vulnerado el derecho del demandante a la integridad física y moral (art. 15 CE), en
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al anular la
sentencia 851/2018, de 31 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1
de Elche, que había estimado la demanda de responsabilidad patrimonial presentada por
el demandante de amparo contra el Ayuntamiento de Torrevieja por haber apreciado la
existencia de un acoso laboral contra su persona en la Jefatura de la Policía Local de
Torrevieja. La invocación de estos derechos se fundamenta, por lo que se refiere al
art. 15 CE, en el constante hostigamiento que el demandante habría venido padeciendo
en su actividad laboral desde la denuncia de irregularidades en el funcionamiento del
servicio de policía local del Ayuntamiento de Torrevieja ante la pasividad de la
administración local; y, por lo que se refiere al art. 24 CE, en la circunstancia de que la
sentencia de apelación ha descartado los indicios de acoso apreciados en la instancia
sin invertir la carga probatoria, conformándose con la aparente legalidad de alguna de
las medidas adoptadas.
También debe ser objeto de pronunciamiento la invocación del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, que el
demandante imputa de manera autónoma a la providencia de la Sección Primera de la
cve: BOE-A-2025-5725
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38393
que sustituya la ponderación realizada en la vía judicial, sin que quepa apreciar ninguna
de las vulneraciones constitucionales aducidas.
8. El Ayuntamiento de Torrevieja, mediante escrito registrado en este tribunal el 25
de julio de 2024, presentó alegaciones instando la denegación del amparo con
fundamento en la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: (i) El
incumplimiento del art. 44.1 a) LOTC por la falta de agotamiento de la vía judicial
precedente, en relación con la infracción del derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE),
al no haberse promovido un incidente de nulidad de actuaciones frente a la providencia
de 30 de marzo de 2022 recurrida, lo que hubiera permitido que el Tribunal Supremo se
pronunciara sobre el particular; (ii) el incumplimiento del art. 44.1 b) LOTC, ya que la
infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.1 y 2 CE) solo son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, lo que
no es el caso, y tampoco se habría vulnerado el principio de indemnidad moral porque
los hechos acreditados descartaban la existencia del acoso laboral denunciado; y (iii) el
incumplimiento del art. 44.1 c) LOTC, dado que la pretensión principal del recurso de
amparo debió ser la declaración de nulidad de la providencia de inadmisión del recurso
de casación, pues ello supondría la retroacción de las actuaciones al momento de
valorar la admisión por parte del Tribunal Supremo.
Dicha parte, como cuestión de fondo, alega la inexistencia de la vulneración del
derecho a la integridad moral (art. 15 CE), porque la valoración de la prueba correcta
sería la que se habría efectuado en apelación, de un modo razonable y motivado,
pretendiéndose utilizar el recurso de amparo como una tercera instancia judicial, en la
que el Tribunal Constitucional asume la función de la valoración de la prueba que solo
corresponde a los órganos judiciales y que, de producirse, haría incurrir a este tribunal
en un exceso de jurisdicción.
9. El demandante de amparo, mediante escrito registrado en este tribunal el 11 de
julio de 2024, presentó sus alegaciones ratificándose en sus escritos.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se fijó para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto del presente recurso es determinar si la sentencia 14/2021, de 11 de enero,
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, aclarada por auto de 3 de marzo de 2021, ha
vulnerado el derecho del demandante a la integridad física y moral (art. 15 CE), en
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al anular la
sentencia 851/2018, de 31 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1
de Elche, que había estimado la demanda de responsabilidad patrimonial presentada por
el demandante de amparo contra el Ayuntamiento de Torrevieja por haber apreciado la
existencia de un acoso laboral contra su persona en la Jefatura de la Policía Local de
Torrevieja. La invocación de estos derechos se fundamenta, por lo que se refiere al
art. 15 CE, en el constante hostigamiento que el demandante habría venido padeciendo
en su actividad laboral desde la denuncia de irregularidades en el funcionamiento del
servicio de policía local del Ayuntamiento de Torrevieja ante la pasividad de la
administración local; y, por lo que se refiere al art. 24 CE, en la circunstancia de que la
sentencia de apelación ha descartado los indicios de acoso apreciados en la instancia
sin invertir la carga probatoria, conformándose con la aparente legalidad de alguna de
las medidas adoptadas.
También debe ser objeto de pronunciamiento la invocación del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, que el
demandante imputa de manera autónoma a la providencia de la Sección Primera de la
cve: BOE-A-2025-5725
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