Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38394
Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022, por
haber inadmitido el recurso de casación.
Análisis de las causas de inadmisión alegadas.
a) El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Torrevieja alegan la concurrencia de la
causa de inadmisión en la falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a)
LOTC] en la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su
vertiente de acceso al recurso, que se imputa a la providencia de inadmisión del recurso
de casación, con fundamento en que contra la misma no se promovió el incidente de
nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, impidiendo con ello un pronunciamiento y eventual reparación
temprana en la vía judicial previa de dicho derecho.
Este tribunal constata que la lesión alegada se imputa directamente a la providencia
de inadmisión del recurso de casación por lo que, como se ha reiterado en supuestos
similares, el principio de subsidiariedad del proceso de amparo determina que, para un
correcto agotamiento de la vía judicial previa respecto de esta concreta invocación,
hubiera sido preciso el planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, al darse
los requisitos legales exigidos para ello, como son que la infracción del derecho
fundamental no hubiera podido denunciarse antes de recaer resolución que pusiera fin al
proceso y que dicha resolución no fuere susceptible de recurso, ordinario o
extraordinario, alguno [SSTC 147/2022, de 29 de noviembre, FJ 2 b); 87/2023, de 17 de
julio, FJ 2 c), o 49/2024, de 8 de abril, FJ 2 a)].
La apreciación de esta causa de inadmisión, en todo caso, no alcanza a las demás
vulneraciones alegadas en la demanda, resultando de aplicación la jurisprudencia
constitucional relativa al no «efecto de arrastre» cuando se formalizan dos o más
vulneraciones constitucionales en una demanda y una o varias de ellas, pero no todas,
están afectadas de algún óbice procesal [STC 101/2018, de 1 de octubre, FJ 2, aplicada
recientemente en supuestos similares al presente en las SSTC 171/2019, de 16 de
diciembre, FJ 2, o 87/2023, FJ 2 c)].
b) El Ayuntamiento de Torrevieja alega como causa de inadmisión, que hace
residenciar en el art. 44.1 b) LOTC, la invocación del art. 24.1 CE respecto de una
actuación administrativa que carece de carácter sancionatorio. El Tribunal constata que
no se cumple el presupuesto fáctico en el que se fundamenta esta causa de inadmisión,
toda vez que el demandante lo que imputa a la actuación administrativa es la vulneración
de su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), por el acoso sufrido y la
inactividad municipal ante dicha situación, limitando la invocación del art. 24 CE a la
sentencia de apelación por no haber reparado la anterior vulneración al anular la
sentencia de instancia, que sí había reconocido la existencia del acoso laboral. Por tanto,
esta causa de inadmisión debe ser rechazada sin más consideraciones.
c) El Ayuntamiento de Torrevieja también alega como causa de inadmisión, que
esta vez hace residenciar en el art. 44.1 c) LOTC, un supuesto error de planteamiento en
la demanda de amparo, considerando que la pretensión principal debió ser la declaración
de nulidad de la providencia de inadmisión del recurso de casación y no la de la
sentencia de apelación, pues ello supone que se estaría pretendiendo que por este
tribunal se analizase per saltum las vulneraciones imputadas a la sentencia de apelación.
El Tribunal no puede aceptar este planteamiento con la naturaleza de la causa de
inadmisión alegada, habida cuenta de que la jurisprudencia constitucional ha reiterado la
libertad de este tribunal sobre la ordenación del análisis de las quejas en cada supuesto
concreto [así, SSTC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2, o 19/2023, de 22 de marzo, FJ 2
c)]. En cualquier caso, la aplicación de los principios de mayor retroacción y amplitud del
alcance que podría tener una eventual estimación (SSTC 102/2020, de 21 de
septiembre, FJ 2; 8/2024, de 16 de enero, FJ 1, o 145/2024, de 2 de diciembre, FJ 2) es
lo que determina en este caso la prioridad del análisis de la invocación del derecho a la
integridad física y moral (art. 15 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), frente a la del derecho de acceso al recurso, que se desenvuelve
cve: BOE-A-2025-5725
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2.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38394
Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022, por
haber inadmitido el recurso de casación.
Análisis de las causas de inadmisión alegadas.
a) El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Torrevieja alegan la concurrencia de la
causa de inadmisión en la falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a)
LOTC] en la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su
vertiente de acceso al recurso, que se imputa a la providencia de inadmisión del recurso
de casación, con fundamento en que contra la misma no se promovió el incidente de
nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, impidiendo con ello un pronunciamiento y eventual reparación
temprana en la vía judicial previa de dicho derecho.
Este tribunal constata que la lesión alegada se imputa directamente a la providencia
de inadmisión del recurso de casación por lo que, como se ha reiterado en supuestos
similares, el principio de subsidiariedad del proceso de amparo determina que, para un
correcto agotamiento de la vía judicial previa respecto de esta concreta invocación,
hubiera sido preciso el planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, al darse
los requisitos legales exigidos para ello, como son que la infracción del derecho
fundamental no hubiera podido denunciarse antes de recaer resolución que pusiera fin al
proceso y que dicha resolución no fuere susceptible de recurso, ordinario o
extraordinario, alguno [SSTC 147/2022, de 29 de noviembre, FJ 2 b); 87/2023, de 17 de
julio, FJ 2 c), o 49/2024, de 8 de abril, FJ 2 a)].
La apreciación de esta causa de inadmisión, en todo caso, no alcanza a las demás
vulneraciones alegadas en la demanda, resultando de aplicación la jurisprudencia
constitucional relativa al no «efecto de arrastre» cuando se formalizan dos o más
vulneraciones constitucionales en una demanda y una o varias de ellas, pero no todas,
están afectadas de algún óbice procesal [STC 101/2018, de 1 de octubre, FJ 2, aplicada
recientemente en supuestos similares al presente en las SSTC 171/2019, de 16 de
diciembre, FJ 2, o 87/2023, FJ 2 c)].
b) El Ayuntamiento de Torrevieja alega como causa de inadmisión, que hace
residenciar en el art. 44.1 b) LOTC, la invocación del art. 24.1 CE respecto de una
actuación administrativa que carece de carácter sancionatorio. El Tribunal constata que
no se cumple el presupuesto fáctico en el que se fundamenta esta causa de inadmisión,
toda vez que el demandante lo que imputa a la actuación administrativa es la vulneración
de su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), por el acoso sufrido y la
inactividad municipal ante dicha situación, limitando la invocación del art. 24 CE a la
sentencia de apelación por no haber reparado la anterior vulneración al anular la
sentencia de instancia, que sí había reconocido la existencia del acoso laboral. Por tanto,
esta causa de inadmisión debe ser rechazada sin más consideraciones.
c) El Ayuntamiento de Torrevieja también alega como causa de inadmisión, que
esta vez hace residenciar en el art. 44.1 c) LOTC, un supuesto error de planteamiento en
la demanda de amparo, considerando que la pretensión principal debió ser la declaración
de nulidad de la providencia de inadmisión del recurso de casación y no la de la
sentencia de apelación, pues ello supone que se estaría pretendiendo que por este
tribunal se analizase per saltum las vulneraciones imputadas a la sentencia de apelación.
El Tribunal no puede aceptar este planteamiento con la naturaleza de la causa de
inadmisión alegada, habida cuenta de que la jurisprudencia constitucional ha reiterado la
libertad de este tribunal sobre la ordenación del análisis de las quejas en cada supuesto
concreto [así, SSTC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2, o 19/2023, de 22 de marzo, FJ 2
c)]. En cualquier caso, la aplicación de los principios de mayor retroacción y amplitud del
alcance que podría tener una eventual estimación (SSTC 102/2020, de 21 de
septiembre, FJ 2; 8/2024, de 16 de enero, FJ 1, o 145/2024, de 2 de diciembre, FJ 2) es
lo que determina en este caso la prioridad del análisis de la invocación del derecho a la
integridad física y moral (art. 15 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), frente a la del derecho de acceso al recurso, que se desenvuelve
cve: BOE-A-2025-5725
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