Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38395
en la fase de agotamiento de la vía judicial previa frente a la anterior. Todo ello sin
perjuicio de que, como se ha señalado, dicha invocación queda excluida de nuestro
análisis por estar incursa en la causa de inadmisión de falta de agotamiento. Por tanto,
también esta causa de inadmisión debe ser rechazada.
d) Los funcionarios del Ayuntamiento de Torrevieja comparecientes en este proceso
de amparo alegan, como causas de inadmisión del recurso, tanto la insuficiente
justificación de la especial trascendencia constitucional en la demanda, como la ausencia
de dicha trascendencia, al entender, por un lado, que el demandante no habría disociado
adecuadamente entre los argumentos dirigidos a poner de manifiesto la infracción
constitucional y la especial trascendencia constitucional del recurso, y, por otro, que no
concurriría ninguno de los motivos enumerados en el fundamento jurídico 2 de la
STC 155/2009.
El Tribunal rechaza la concurrencia de ambas causas de inadmisión, ya que, por lo
que se refiere a la exigencia de justificación suficiente de la especial trascendencia
constitucional, este tribunal aprecia que en la demanda se ha realizado el necesario
esfuerzo argumental destinado a cumplir la carga impuesta en el art. 49.1 LOTC, ya que
hace mención expresa de la STC 155/2009, solicitando, al amparo del motivo previsto en
el apartado a) de su fundamento jurídico 2, la necesidad de que el Tribunal clarifique
determinados extremos sobre los que no habría doctrina constitucional y que servirían
para perfilar adecuadamente las situaciones de acoso laboral. Además, con cita expresa
del apartado e) del mismo fundamento jurídico, sostiene que los derechos fundamentales
invocados estarían siendo interpretados de forma contradictoria a la doctrina
constitucional, como lo evidencian las dos sentencias recaídas en el proceso judicial que
ha dado lugar al presente recurso de amparo. Por tanto, el demandante pone en
conexión las vulneraciones alegadas con los criterios establecidos en el art. 50.1 b)
LOTC, de acuerdo con los motivos de especial trascendencia recogidos en la citada
STC 155/2009, disociando entre los argumentos destinados a probar las lesiones de los
derechos fundamentales de aquellos otros encaminados a justificar la especial
trascendencia constitucional, en términos que coinciden con los criterios establecidos en
la jurisprudencia constitucional (así, SSTC 89/2016, de 9 de mayo, FJ 2, o 5/2023, de 20
de febrero, FJ 2).
Por su parte, en lo que se refiere a la carencia de la especial transcendencia
constitucional, el Tribunal reitera que le corresponde en exclusiva apreciar si el contenido
del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia
constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite de admisión
contemplado en el art. 50.1 LOTC (SSTC 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 61/2024, de 9
de abril, FJ 2). Eso es lo que sucedió en este caso, en el que la Sección Primera,
mediante providencia de 6 de mayo de 2024, apreció que el recurso planteaba una
cuestión novedosa, al no existir ningún pronunciamiento sobre la proyección del derecho
a la integridad física y moral (art. 15 CE) en un caso como el planteado, de acoso moral
en el ámbito de la función pública, motivado por la denuncia de irregularidades por parte
de un funcionario en la prestación de un servicio público. Por tanto, ambas causas de
inadmisión también deben ser rechazadas.
a)
Aproximación a un concepto constitucional de acoso laboral.
El Tribunal, aunque en unas circunstancias de acoso laboral en el contexto de un
ente público distintas de las que se plantean en el presente recurso de amparo, ya tuvo
la ocasión de perfilar en la STC 56/2019, las notas fundamentales del análisis a
desarrollar en la jurisdicción de amparo en los casos de acoso u hostigamiento moral en
el desempeño de una actividad laboral.
La STC 56/2019 contextualizó la relevancia que sobre el pleno disfrute de los
derechos fundamentales adquieren las situaciones de acoso laboral –también
cve: BOE-A-2025-5725
Verificable en https://www.boe.es
3. El acoso laboral: concepto, tratamiento normativo e incidencia en los derechos
fundamentales.
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en la fase de agotamiento de la vía judicial previa frente a la anterior. Todo ello sin
perjuicio de que, como se ha señalado, dicha invocación queda excluida de nuestro
análisis por estar incursa en la causa de inadmisión de falta de agotamiento. Por tanto,
también esta causa de inadmisión debe ser rechazada.
d) Los funcionarios del Ayuntamiento de Torrevieja comparecientes en este proceso
de amparo alegan, como causas de inadmisión del recurso, tanto la insuficiente
justificación de la especial trascendencia constitucional en la demanda, como la ausencia
de dicha trascendencia, al entender, por un lado, que el demandante no habría disociado
adecuadamente entre los argumentos dirigidos a poner de manifiesto la infracción
constitucional y la especial trascendencia constitucional del recurso, y, por otro, que no
concurriría ninguno de los motivos enumerados en el fundamento jurídico 2 de la
STC 155/2009.
El Tribunal rechaza la concurrencia de ambas causas de inadmisión, ya que, por lo
que se refiere a la exigencia de justificación suficiente de la especial trascendencia
constitucional, este tribunal aprecia que en la demanda se ha realizado el necesario
esfuerzo argumental destinado a cumplir la carga impuesta en el art. 49.1 LOTC, ya que
hace mención expresa de la STC 155/2009, solicitando, al amparo del motivo previsto en
el apartado a) de su fundamento jurídico 2, la necesidad de que el Tribunal clarifique
determinados extremos sobre los que no habría doctrina constitucional y que servirían
para perfilar adecuadamente las situaciones de acoso laboral. Además, con cita expresa
del apartado e) del mismo fundamento jurídico, sostiene que los derechos fundamentales
invocados estarían siendo interpretados de forma contradictoria a la doctrina
constitucional, como lo evidencian las dos sentencias recaídas en el proceso judicial que
ha dado lugar al presente recurso de amparo. Por tanto, el demandante pone en
conexión las vulneraciones alegadas con los criterios establecidos en el art. 50.1 b)
LOTC, de acuerdo con los motivos de especial trascendencia recogidos en la citada
STC 155/2009, disociando entre los argumentos destinados a probar las lesiones de los
derechos fundamentales de aquellos otros encaminados a justificar la especial
trascendencia constitucional, en términos que coinciden con los criterios establecidos en
la jurisprudencia constitucional (así, SSTC 89/2016, de 9 de mayo, FJ 2, o 5/2023, de 20
de febrero, FJ 2).
Por su parte, en lo que se refiere a la carencia de la especial transcendencia
constitucional, el Tribunal reitera que le corresponde en exclusiva apreciar si el contenido
del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia
constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite de admisión
contemplado en el art. 50.1 LOTC (SSTC 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 61/2024, de 9
de abril, FJ 2). Eso es lo que sucedió en este caso, en el que la Sección Primera,
mediante providencia de 6 de mayo de 2024, apreció que el recurso planteaba una
cuestión novedosa, al no existir ningún pronunciamiento sobre la proyección del derecho
a la integridad física y moral (art. 15 CE) en un caso como el planteado, de acoso moral
en el ámbito de la función pública, motivado por la denuncia de irregularidades por parte
de un funcionario en la prestación de un servicio público. Por tanto, ambas causas de
inadmisión también deben ser rechazadas.
a)
Aproximación a un concepto constitucional de acoso laboral.
El Tribunal, aunque en unas circunstancias de acoso laboral en el contexto de un
ente público distintas de las que se plantean en el presente recurso de amparo, ya tuvo
la ocasión de perfilar en la STC 56/2019, las notas fundamentales del análisis a
desarrollar en la jurisdicción de amparo en los casos de acoso u hostigamiento moral en
el desempeño de una actividad laboral.
La STC 56/2019 contextualizó la relevancia que sobre el pleno disfrute de los
derechos fundamentales adquieren las situaciones de acoso laboral –también
cve: BOE-A-2025-5725
Verificable en https://www.boe.es
3. El acoso laboral: concepto, tratamiento normativo e incidencia en los derechos
fundamentales.