Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38391

El demandante, mediante escrito de 2 de febrero de 2023, adjuntó la
sentencia 313/2022, de 26 de diciembre, de la Sección Undécima de la Audiencia
Provincial de Alicante por la que se condenaba a don Manuel Antonio López Vera, parte
comparecida en el presente recurso de amparo, que ejercía funciones como inspector en
la Policía Local de Torrevieja, como autor criminalmente responsable de un delito de
infidelidad en la custodia de documentos, como consecuencia de una denuncia
presentada por el demandante, considerando que es una constatación objetiva de que
había sido acosado por denunciar una irregularidad.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 6 de mayo de 2024, acordó
la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en la misma
una especial trascendencia constitucional al plantear un problema o afectar a una faceta
de un derecho fundamental sobre el que no había doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para
remisión de las actuaciones correspondientes y el emplazamiento de quienes hubieran
sido parte en el procedimiento para que puedan comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por
sendas diligencias de ordenación de 14 y 26 de junio de 2024, acordó, en la primera,
tener por personado al procurador de los tribunales don Constantino Manuel Gutiérrez
Sarmiento, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrevieja, y, en la segunda,
a la procuradora de los tribunales doña María Isabel Hurtado Martínez, en nombre y
representación de don Vicente Gutiérrez Sola y de don Manuel Antonio López Vera, y dar
vista de las actuaciones a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de agosto
de 2024, presentó alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del
derecho a la integridad física y moral, en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva (arts. 15 y 24.1 CE), para cuyo restablecimiento considera necesario declarar la
nulidad de la sentencia de apelación y de la providencia de inadmisión del recurso de
casación, y la firmeza de la sentencia de instancia.
El Ministerio Fiscal, tras efectuar una pormenorizada síntesis de los antecedentes
fácticos y de la fundamentación de las resoluciones recaídas en el procedimiento,
examina los presupuestos procesales para la admisión a trámite, incidiendo en que no
puede darse por agotada correctamente la vía previa con relación a la vulneración del
derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE) imputada a la providencia del Tribunal
Supremo por la que se inadmitió el recurso de casación, al no haberse promovido por el
demandante de amparo el incidente de nulidad de actuaciones.
El Ministerio Fiscal, por lo que se refiere a la invocación del art. 15 CE en relación
con el art. 24 CE, destaca, con cita del ATC 107/2003, de 7 de abril, FJ 2, que «cuando
se enjuicia la presunta vulneración de un derecho sustantivo, el test de razonabilidad que
este tribunal aplica a los derechos del art. 24 CE queda absorbido por el canon propio
del aquel derecho (STC 14/2002, de 28 de enero, FJ 4)». El Ministerio Fiscal expone la
jurisprudencia constitucional en la materia desarrollada en la STC 56/2019, de 6 de
mayo, incidiendo en que (i) al Tribunal no le corresponde elaborar un concepto de acoso
laboral, sino solo interpretar en su proyección sobre las relaciones laborales o
funcionariales, el concepto constitucional de «trato degradante» y el más amplio de
lesión de la «integridad moral»; si bien cabe definirlo como situaciones o conductas muy
diversas de estrés laboral que tendrían en común, por su reiteración en el tiempo, su
carácter degradante de las condiciones de trabajo o la hostilidad que conllevan, teniendo
por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del
empleado; (ii) la determinación sobre si la administración ha vulnerado el art. 15 CE
exige que concurran, atendiendo a las circunstancias del caso, tres elementos como son
una «intención» –si la conducta es deliberada o, al menos, está adecuadamente

cve: BOE-A-2025-5725
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69