Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38387

– Filtración a los agentes interinos del Ayuntamiento de Torrevieja del escrito
remitido por el Sr. Rico al Sr. alcalde de Torrevieja, avisando del mantenimiento irregular
de la situación de dichos interinos (doc. 13 de la demanda).
– En un panfleto publicado por el jefe de Gestión don Manuel Antonio López Vera, se
le tilda de «cefalópodo, animal viscoso y asqueroso... pensando a quien va a denunciar
cada día» (doc. 15 de la demanda).
– Se le imponen turnos sin respetar sus periodos de descanso. Cuando el actor
solicita certificado de su horario laboral, no se le da contestación (doc. 17 de la
demanda).
– Se envía escrito por el jefe de Policía Local de Torrevieja, Sr. Gutiérrez Sola, a la
Jefatura de Tráfico de Alicante, informando que es posible que haya podido perder las
facultades para la conducción de vehículos que dio lugar a la apertura de un
procedimiento por parte de esa jefatura de "pérdida de vigencia de permiso de conducir".
Una vez pasada la revisión médica, obtiene un dictamen favorable para mantener todos
los permisos de conducción de los que es poseedor (doc. 18 de la demanda).
– Se le retira el arma reglamentaria de su armero sin previo aviso (doc. 23 de la
demanda).
– Se publica en un tablón de anuncios que se encuentra a la vista de todo el
personal un escrito del inspector Sr. López Vera desvelando datos pertenecientes al
ámbito privado del Sr. Rico, además de insultarlo y acusarle de mentir ante la Justicia
(doc. 25 de la demanda).
– Desaparecen documentos de su casillero personal (doc. 26 y 27 de la demanda).
– No se le contesta a su petición de traslado en comisión de servicio, a pesar de
haberlo aconsejado el médico especialista en salud mental (doc. 28 y 29 de la
demanda).
– Se le deniegan las vacaciones y los días de asuntos propios (doc. 30 y 31 de la
demanda).
– Se le deniega la solicitud de permuta, que solo le es concedida cuando así lo
dictamina en un informe el Consejo Jurídico de la Generalitat Valenciana (doc. 34 y 35 de
la demanda).
– Se le deniega la paga extraordinaria y otros emolumentos (doc. 41, 42 y 43 de la
demanda).
– Se le deniegan las ayudas escolares (doc. 49 y 50 de la demanda).»
La sentencia, al hacer la valoración de las pruebas testificales, pone de manifiesto
que dos de los codemandados, que son los que han comparecido en este proceso
constitucional, en su calidad de jefe e inspector de la Policía Local de Torrevieja, «ya
fueron considerados como inductores de acoso laboral en los procedimientos P.A.
410-2015 y P.A. 224-2016, sentencias dictadas por este mismo juzgado en fechas 25 de
octubre de 2016 y 18 de septiembre de 2017 en las que el Ayuntamiento de Torrevieja
tuvo que indemnizar a los recurrentes con 48 500 € y 23 450 € respectivamente»
(fundamento de Derecho 5).
La sentencia, tras hacer una valoración de las pruebas personales –interrogatorio de
los demandados, testifical y pericial– y documentales practicadas, afirma que «ha
quedado acreditado a entender de este juzgador que el demandante Sr. Rico, ha sido
objeto de un verdadero y cierto acoso laboral o mobbing durante varios años, mientras
trabajaba como agente de la Policía Local de Torrevieja, lo que le ha menoscabado su
salud de manera importante y producido un trastorno adaptativo y unos daños morales
derivados del acoso psicológico sufrido (lo estudiaremos detenidamente al analizar la
prueba pericial), propiciado e instrumentado por quienes ocupan los cargos de mando de
la policía local, fundamentalmente por el inspector Sr. López Vera y el jefe de la misma
Sr. Gutiérrez Sola, siendo conocida, permitida y consentida esta situación por el
Ayuntamiento de Torrevieja único demandado en este procedimiento por el actor,
exactamente igual que en anteriores procedimientos muy similares a este, en el que de
manera reiterada aparecen como instigadores de otros acosos a agentes de la Policía
Local de Torrevieja, los señores antes citados, sin que por parte de sus superiores

cve: BOE-A-2025-5725
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69