Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 38386
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El demandante, funcionario de carrera de la policía local del Ayuntamiento de
Torrevieja (Alicante), formuló ante el citado ayuntamiento, mediante escrito de 16 de
febrero de 2016, una reclamación de responsabilidad patrimonial de esa administración
local con fundamento en una reiterada conducta de acoso laboral que venía sufriendo.
La reclamación fue desestimada por silencio administrativo.
b) El demandante formuló contra dicho acto presunto demanda contenciosa
administrativa, que fue tramitada como procedimiento abreviado núm. 351-2016 por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en el que participaron, entre
otros coadyuvantes, don Vicente Gutiérrez Sola y don Manuel Antonio López Vera, que
han comparecido en este recurso de amparo.
«El Sr. Rico Bellido comenzó a trabajar en julio de 2010 como agente de la Policía
Local en el Ayuntamiento de Torrevieja a través de una permuta desde el municipio de
Villanueva de Segura, solicitada por él. Según la demanda presentada y avalada por la
extensa prueba documental aportada, desde el inicio de su trabajo en dicho
ayuntamiento, advierte que se están produciendo sistemáticamente irregularidades
administrativas, consistentes en falta de control del dinero en efectivo que se recauda de
las multas, o en inspecciones sistemáticas de determinados locales de ocio mientras
otros no lo eran nunca, a pesar de los informes desfavorables existentes. Al poner en
conocimiento del jefe de la policía tales irregularidades, este sin interesarse por lo
denunciado e investigarlo, se deshizo de él, conminándolo a denunciar ante el juzgado
tales irregularidades, lo que hizo junto a otros dos compañeros en abril de 2013,
resultando imputados un inspector del cuerpo y dos agentes del Departamento de
Gestión. Desde este momento, comienza a sufrir una serie de irregularidades en torno a
su persona y trabajo: le cambian turnos sin avisar, le deniegan vacaciones, le imponen
turnos sin el descanso obligatorio, desaparece el arma del armero, desaparecen
documentos de su taquilla, etc. Por todo ello, solicita que se le traslade a otro municipio
mediante una permuta que le es denegada, a pesar de contar con numerosos informes
médicos apoyando tal traslado por motivos de salud, hasta que un informe del Consejo
Jurídico de la Generalitat Valenciana de septiembre de 2016, dictamina que se le dé el
traslado. No acabando aquí sus padecimientos, puesto que en su nuevo destino, el
Ayuntamiento de Alguazas, al encontrar un ambiente enrarecido hacia su persona,
pregunta a un compañero y este le manifiesta que desde Torrevieja han enviado el
dictamen completo del Consejo, que incluye su historial médico y han manifestando
desde allí que era conflictivo. Posteriormente es trasladado a Lorca, donde se encuentra
a gusto trabajando. De la demanda presentada por el Sr. Rico, se infieren las siguientes
conductas de presunto hostigamiento:
– Modificación de la jornada laboral sin notificación previa de los cambios (doc. 6 y 7
de la demanda).
cve: BOE-A-2025-5725
Verificable en https://www.boe.es
El recurso fue estimado por sentencia 851/2018, de 31 de julio, en la que se declaró
la nulidad de la desestimación de la reclamación por silencio administrativo y, «como
situación jurídica individualizada, reconoció al recurrente la existencia de acoso laboral
durante años, al haber sufrido y ser víctima de tal proceso de acoso laboral por la
Jefatura de la Policía Local de Torrevieja y por sus superiores jerárquicos, imponiendo al
Ayuntamiento de Torrevieja la obligación de indemnizar a la parte demandante con la
suma de 95 816,22 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
psicológicos y morales, derivados de una situación de acoso laboral persistente en el
tiempo, más los intereses legales procedentes señalados en el artículo 106.2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
La sentencia consideró acreditados los siguientes presupuestos fácticos, que relata
en su fundamento de Derecho quinto:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 38386
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El demandante, funcionario de carrera de la policía local del Ayuntamiento de
Torrevieja (Alicante), formuló ante el citado ayuntamiento, mediante escrito de 16 de
febrero de 2016, una reclamación de responsabilidad patrimonial de esa administración
local con fundamento en una reiterada conducta de acoso laboral que venía sufriendo.
La reclamación fue desestimada por silencio administrativo.
b) El demandante formuló contra dicho acto presunto demanda contenciosa
administrativa, que fue tramitada como procedimiento abreviado núm. 351-2016 por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en el que participaron, entre
otros coadyuvantes, don Vicente Gutiérrez Sola y don Manuel Antonio López Vera, que
han comparecido en este recurso de amparo.
«El Sr. Rico Bellido comenzó a trabajar en julio de 2010 como agente de la Policía
Local en el Ayuntamiento de Torrevieja a través de una permuta desde el municipio de
Villanueva de Segura, solicitada por él. Según la demanda presentada y avalada por la
extensa prueba documental aportada, desde el inicio de su trabajo en dicho
ayuntamiento, advierte que se están produciendo sistemáticamente irregularidades
administrativas, consistentes en falta de control del dinero en efectivo que se recauda de
las multas, o en inspecciones sistemáticas de determinados locales de ocio mientras
otros no lo eran nunca, a pesar de los informes desfavorables existentes. Al poner en
conocimiento del jefe de la policía tales irregularidades, este sin interesarse por lo
denunciado e investigarlo, se deshizo de él, conminándolo a denunciar ante el juzgado
tales irregularidades, lo que hizo junto a otros dos compañeros en abril de 2013,
resultando imputados un inspector del cuerpo y dos agentes del Departamento de
Gestión. Desde este momento, comienza a sufrir una serie de irregularidades en torno a
su persona y trabajo: le cambian turnos sin avisar, le deniegan vacaciones, le imponen
turnos sin el descanso obligatorio, desaparece el arma del armero, desaparecen
documentos de su taquilla, etc. Por todo ello, solicita que se le traslade a otro municipio
mediante una permuta que le es denegada, a pesar de contar con numerosos informes
médicos apoyando tal traslado por motivos de salud, hasta que un informe del Consejo
Jurídico de la Generalitat Valenciana de septiembre de 2016, dictamina que se le dé el
traslado. No acabando aquí sus padecimientos, puesto que en su nuevo destino, el
Ayuntamiento de Alguazas, al encontrar un ambiente enrarecido hacia su persona,
pregunta a un compañero y este le manifiesta que desde Torrevieja han enviado el
dictamen completo del Consejo, que incluye su historial médico y han manifestando
desde allí que era conflictivo. Posteriormente es trasladado a Lorca, donde se encuentra
a gusto trabajando. De la demanda presentada por el Sr. Rico, se infieren las siguientes
conductas de presunto hostigamiento:
– Modificación de la jornada laboral sin notificación previa de los cambios (doc. 6 y 7
de la demanda).
cve: BOE-A-2025-5725
Verificable en https://www.boe.es
El recurso fue estimado por sentencia 851/2018, de 31 de julio, en la que se declaró
la nulidad de la desestimación de la reclamación por silencio administrativo y, «como
situación jurídica individualizada, reconoció al recurrente la existencia de acoso laboral
durante años, al haber sufrido y ser víctima de tal proceso de acoso laboral por la
Jefatura de la Policía Local de Torrevieja y por sus superiores jerárquicos, imponiendo al
Ayuntamiento de Torrevieja la obligación de indemnizar a la parte demandante con la
suma de 95 816,22 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
psicológicos y morales, derivados de una situación de acoso laboral persistente en el
tiempo, más los intereses legales procedentes señalados en el artículo 106.2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
La sentencia consideró acreditados los siguientes presupuestos fácticos, que relata
en su fundamento de Derecho quinto: