Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38404

En atención a lo expuesto, desde el esquema de distribución de la carga probatoria
establecido en la jurisprudencia constitucional, el Tribunal debe analizar, en primer lugar,
si en la vía judicial se aportó por el demandante una prueba indiciaria verosímil de la
infracción del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y de la garantía de
indemnidad (art. 24.1 CE), por haber sido víctima, a raíz de las denuncias de
irregularidades cometidas en su centro de trabajo, de un acoso laboral que menoscabó
su integridad física y moral. Esto es, si acreditó la existencia de un panorama indiciario
suficiente generador de una razonable sospecha, apariencia o presunción de tal
infracción. De verificarse ese extremo, el Tribunal debe analizar, en segundo lugar, si, en
atención al desplazamiento de la carga probatoria que ello implicaría, el ayuntamiento
demandado cumplió con la carga probatoria de desvirtuar tales indicios, acreditando a tal
fin que su actuación se presentaba ajena a cualquier intención vejatoria y de
hostigamiento.
El panorama indiciario.

La sentencia de instancia estableció unos presupuestos fácticos en relación con los
incidentes desarrollados respecto del demandante en su desempeño laboral que se han
mantenido incólumes en la decisión de apelación, no siendo controvertidos por ninguna
de las partes personadas, que se han limitado a combatir su justificación. El Tribunal
constata, por tanto, que el demandante de amparo desarrolló una actividad alegatoria y
probatoria suficientemente precisa en relación con la posible infracción de su derecho
fundamental, ya que aportó indicios razonables y suficientes de la existencia de una
situación de conflictividad laboral de relevante entidad, compatible con la conducta de
acoso laboral de la que se quejaba.
El actor logró acreditar, como así consta en el fundamento de Derecho 5 de la
sentencia de instancia, que desde que comenzó a trabajar en la Jefatura de la Policía
Local del Ayuntamiento de Torrevieja en el mes de julio de 2010 advirtió que se estaban
produciendo sistemáticamente irregularidades administrativas, consistentes en falta de
control del dinero en efectivo recaudado de las multas e inspecciones selectivas a los
locales de ocio, lo que puso en conocimiento de su superior jerárquico, el jefe de la
Policía Local, quien, sin interesarse o investigarlo, le conminó a denunciarlo ante el
juzgado, lo que hizo en el mes de abril de 2013, junto con otros dos compañeros,
resultando imputados un inspector del cuerpo y dos agentes del Departamento de
Gestión. A partir de ese momento y hasta septiembre de 2016, en que se le concede el
traslado a otro municipio, sufre, al menos, las siguientes conductas de hostigamiento: (i)
Modificación de la jornada laboral sin notificación previa de los cambios; (ii) filtración a
los agentes interinos del Ayuntamiento de Torrevieja del escrito remitido al alcalde
avisando del mantenimiento irregular de la situación de dichos interinos; (iii) publicación
de un panfleto por el jefe de Gestión en que se le tilda de «cefalópodo, animal viscoso y
asqueroso... pensando a quién va a denunciar cada día»; (iv) imposición de turnos sin
respetar sus periodos de descanso y omisión de contestación a sus solicitudes de
certificado de su horario laboral; (v) remisión de un escrito por el jefe de la Policía Local a
la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, informando de que era posible que hubiera
podido perder las facultades para la conducción de vehículos, dando lugar a la apertura
de un procedimiento por parte de esa jefatura de «pérdida de vigencia del permiso de
conducir», que, una vez pasada la revisión médica y obtenido un dictamen favorable, le
permitió mantener todos los permisos de conducción; (vi) retirada del arma reglamentaria
de su armero sin previo aviso; (vii) publicación en un tablón de anuncios, al acceso de
todo el personal, de un escrito de un inspector desvelando datos pertenecientes al
ámbito privado del demandante, además de insultarlo y acusarle de mentir ante la
Justicia; (viii) desaparición de documentos de su casillero personal; (ix) omisión de
contestación a su petición de traslado en comisión de servicio, a pesar de haberlo
aconsejado un médico especialista en salud mental; (x) denegaciones de vacaciones y
días de asuntos propios; (xi) denegación de una solicitud de permuta, que solo es
concedida cuando así se dictamina en un informe del Consejo Jurídico Consultivo de la

cve: BOE-A-2025-5725
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