Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38403

forma de acoso (STEDH de 9 de noviembre de 2021, asunto Špadijer c. Montenegro, §
90). A esos efectos, afirma que «desde el punto de vista del Tribunal, el deber positivo de
los Estados en virtud del artículo 8 de hacer una aplicación efectiva en la práctica de las
leyes contra el acoso grave adquieren una especial importancia en las circunstancias en
las que dicho acoso puede haber sido provocado como consecuencia de la actividad de
un whistleblower [denunciante de irregularidades]» (§ 97).
En el presente caso, esta perspectiva de análisis puede resultar de relevancia en la
medida en que el demandante alega que el origen de la situación de acoso laboral
sufrida trae causa de una denuncia penal que formuló contra determinados mandos de la
policía local por diversas irregularidades en la gestión de las multas y las inspecciones
de locales de ocio. Sin perjuicio de reiterar que, aunque no resulte aplicable a este caso
por razones temporales, el art. 38.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya ha
establecido legalmente una regla sobre desplazamiento de la carga probatoria en los
supuestos en que se hayan producido situaciones de acoso tras haber informado sobre
«acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave».
La aplicación de la jurisprudencia constitucional al caso.

El Tribunal –en los términos ya expuestos anteriormente de que para valorar si la
administración ha producido una vulneración del derecho fundamental a la integridad
moral de un empleado público hay que determinar los elementos de intención,
menoscabo y vejación concurrentes en la conducta de acoso– toma en consideración
que ni en la vía judicial previa ni en este proceso de amparo se ha controvertido la
situación de menoscabo sufrida por el demandante de amparo en su integridad física y
moral. La controversia, por tanto, radica en la eventual concurrencia de los elementos de
intención y vejación, que es sobre cuya acreditación se ha de centrar el análisis a
desarrollar en este amparo, a partir de la proyección de la jurisprudencia constitucional
sobre la carga probatoria.
En ese sentido, el control a desarrollar por el Tribunal para analizar si las decisiones
impugnadas han incurrido en la vulneración alegada por el demandante del derecho a la
integridad física y moral (art. 15 CE), por haber sido víctima de un acoso laboral, debe
tomar como presupuesto que la cuestión aquí planteada concierne, en primer lugar, al
análisis del razonamiento jurídico de la sentencia de apelación impugnada en este
recurso de amparo y no con la descripción de los hechos valorados en ese
razonamiento. El Tribunal considera preciso subrayar tal distinción ya que, si bien el
art. 44.1 b) LOTC impone la intangibilidad de los hechos, no impide, como ya se ha
reiterado en otros pronunciamientos, que el Tribunal pueda alcanzar una interpretación
propia del relato fáctico conforme a los derechos y valores constitucionales
comprometidos (SSTC 188/2004, de 2 de noviembre, FJ 3; 41/2006, de 13 de febrero,
FJ 4, y 81/2024, de 3 de junio, FJ 4). La sujeción a los hechos que impone el citado
precepto «no puede conducir a que el Tribunal Constitucional abdique de su función de
protección del derecho fundamental» (STC 17/2003, de 30 de enero, FJ 2), al ser función
de la jurisdicción de amparo revisar, en casos como el planteado, si el razonamiento
judicial que condujo a negar la existencia del acoso laboral –revocando la sentencia de
instancia que lo había reconocido con fundamento en el mismo relato fáctico– resultó
lesivo del derecho alegado. En este caso, para realizar el juicio de constitucionalidad,
resulta imprescindible determinar con precisión si, en el supuesto enjuiciado, los hechos
declarados como probados en la instancia –que sirvieron de base para la apreciación de
la existencia del acoso laboral y que, no siendo impugnados en grado de apelación por la
administración demandada, posteriormente, se estimaron insuficientes por el órgano
judicial de apelación– revisten la necesaria entidad para ser considerados como indicios
suficientes de la concurrencia de los elementos de intención y vejación necesarios para
entender vulnerado el derecho a la integridad física y/o moral y, por consiguiente,
debieron producir un desplazamiento de la carga probatoria para que ese panorama
indiciario fuera desvirtuado por el ayuntamiento demandado.

cve: BOE-A-2025-5725
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