Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5725)
Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38402

instrumento útil para desvelar «las razones latentes de actos que puedan enmascarar
una lesión de derechos fundamentales» (SSTC 104/2014, FJ 7; 51/2021, FJ 3,
y 67/2022, FJ 5).
A esos efectos, el Tribunal ha reiterado que en este tipo de supuestos la prueba se
articula en un doble elemento: la necesidad de aportación de indicios suficientes y la
consiguiente inversión de la carga probatoria. De ese modo, se exige al trabajador que
acredite indicios razonables de que el acto de su empleador lesiona su derecho
fundamental, principio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto que se
denuncia, teniéndose presente que el indicio no consiste en la mera alegación de la
vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que se pudo
producir a través de ese panorama indiciario. Una vez cumplido ese primer e inexcusable
deber, recaerá sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tuvo causas
reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración, así como que tenían entidad
suficiente para justificar la decisión adoptada, pues, en otro caso, la ausencia de prueba
sobre ese extremo trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en última
instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad
para declarar la lesión del derecho fundamental del trabajador (SSTC 104/2014, FJ 7;
51/2021, FJ 3, y 67/2022, FJ 5).
Esta jurisprudencia resulta de relevancia en el caso, habida cuenta de que en la vía
judicial previa se aprecia una controversia entre la sentencia de instancia –que, en
aplicación de la misma, considera acreditada la situación de acoso laboral lesiva del
derecho a la integridad física y moral del demandante al entender que la administración
no había aportado «pruebas suficientes para enervar la convicción de que se ha
producido un acoso laboral en la persona del recurrente» (fundamento de Derecho 6)– y
la sentencia de apelación –que, sin hacer referencia a la misma, rechaza considerar
acreditada la situación de acoso a partir de un análisis individualizado de la eventual
justificación de cada uno de los episodios alegados por el demandante como
constitutivos del acoso (fundamentos de Derecho 7 a 13), con fundamento en que había
existido una deficiente valoración de la prueba por el juzgador de instancia (fundamento
de Derecho 14)–.
La garantía de indemnidad (art. 24.1 CE).

La jurisprudencia constitucional viene manteniendo desde la STC 14/1993, de 18 de
enero, reiterada en muchas resoluciones posteriores (SSTC 196/2000, de 24 de julio;
16/2006, de 19 de enero, o 183/2015, de 10 de septiembre), que la garantía de
indemnidad forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en el
sentido de que «del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al
mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales [dentro del] ámbito de las
relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza» (FJ 2).
La lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en suma, no solo puede producirse
por irregularidades acaecidas dentro del proceso que priven al justiciable de las
garantías que establece el art. 24 CE, sino que también puede resultar vulnerado dicho
derecho cuando su ejercicio «produzca como consecuencia una sanción que responda a
una conducta de represalia por parte del empresario» (STC 14/1993, FJ 3). Es
importante subrayar, asimismo, que a los efectos de advertir la lesión de la garantía de
indemnidad no es relevante el resultado que puedan haber tenido las acciones
emprendidas por el trabajador, por cuanto lo realmente trascendente es si la decisión
empresarial cuestionada pudo responder, indiciariamente, al previo ejercicio por el
trabajador de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (STC 120/2006, de 24
de abril, FJ 6).
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha
reconocido, aunque lo haya hecho bajo la protección del derecho a la libertad de
información y expresión (art. 10 CEDH), que en el contexto de las relaciones de trabajo,
la denuncia sobre una supuesta conducta ilícita por parte de su empleador requiere una
protección especial en determinadas circunstancias frente a las posibles represalias en

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