Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Fauna.
Para la identificación de impactos sobre la fauna, el promotor recurre a información
bibliográfica sobre distribución de especies del Inventario Español de Especies
Terrestres (IEET) y el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y
aporta un listado muy general de las que identifica como potencialmente presentes, con
un detalle insuficiente atendiendo a la escala del proyecto. Señala su intención de
contrastar esta información con un estudio de avifauna de ciclo anual (de agosto de 2023
a agosto de 2024), aunque a la fecha de realización del estudio de impacto ambiental
que obra en el expediente solo aporta datos correspondientes a los muestreos realizados
en agosto y septiembre de 2023.
En base a esta información, el promotor valora como potenciales impactos en fase
de construcción la generación de molestias derivadas del ruido de la maquinaria y los
movimientos de tierras, que pueden provocar el abandono temporal de la zona por
algunas especies. Señala, además, que se reducirá la disponibilidad de refugios como
consecuencia de la eliminación de cobertura vegetal, afectando a especies locales que
se desplazarán a áreas cercanas. El promotor también identifica impactos por atropello
de fauna, especialmente anfibios, reptiles y micromamíferos, si bien lo considera
temporal y limitado al periodo de obras. Finalmente, concluye que este tipo de impacto
puede valorarse como compatible porque las especies afectadas son generalistas y
propias de entornos agrícolas, con un bajo valor para la biodiversidad. No obstante, el
listado de especies aportado en el estudio es muy extenso y aparecen en él no solo
especies de estas características, sino también otras catalogadas como protegidas, o
bien sujetas a controles por su carácter exótico invasor.
Las medidas preventivas planteadas durante la fase de construcción consisten en
realizar una prospección de fauna previamente al inicio de las obras, para identificar
ejemplares de especies protegidas y notificar a la Administración competente la
detección de nidos o especies protegidas. Además, plantea el seguimiento de un
calendario de obras que tenga en cuenta períodos sensibles para la fauna, vallados que
minimicen la fragmentación del territorio, instalación de dispositivos salvapájaros para el
tramo aéreo de la línea de evacuación y el control de la vegetación y las plagas mediante
métodos que excluyan el uso de productos químicos.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica
que, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, se han
identificado en el estudio especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de
Fauna Amenazada, como Potomida littoralis y Unio mancus, en peligro de extinción, y
Salaria fluviatilis (blenio de río), vulnerable. Asimismo, añade que las parcelas
localizadas en el municipio de Sollana están próximas a áreas incluidas en varios planes
de recuperación de especies, como la Ichthyaetus audouinii (gaviota de Audouin),
Valencia hispanica (Samaruc), Circus aeruginosus (aguilucho lagunero), Botaurus
stellaris (avetoro), Marmaronetta angustirostris (cerceta pardilla) y Emberiza schoeniclus
(escribano palustre).
El promotor alega que el carácter agrícola de la zona donde se implantará el
proyecto no reúne las condiciones adecuadas para albergar estas especies, por lo que
no incidirá negativamente sobre sus planes de recuperación.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
responde a esta alegación añadiendo que el proyecto conlleva la ocupación de una
superficie muy amplia de un territorio que alberga nichos ecológicos para diversas
especies de flora y fauna protegida, que constituyen objetivos de conservación del
Parque Natural de L’Albufera y mantienen una conectividad ecológica con este. Añade
que, aunque el proyecto no afecte directamente a especies acuáticas, implica un cambio
de uso en 167 ha ubicadas en el ámbito territorial del PORN y constituye una
transformación sensible en su realidad física y biológica, tanto por la superficie que se ve
afectada como por los efectos sobre la capacidad del suelo para retener e infiltrar el
agua. Concluye que estos efectos tienen consecuencias adversas sobre el régimen
cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es
b.5
Sec. III. Pág. 38308
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Fauna.
Para la identificación de impactos sobre la fauna, el promotor recurre a información
bibliográfica sobre distribución de especies del Inventario Español de Especies
Terrestres (IEET) y el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y
aporta un listado muy general de las que identifica como potencialmente presentes, con
un detalle insuficiente atendiendo a la escala del proyecto. Señala su intención de
contrastar esta información con un estudio de avifauna de ciclo anual (de agosto de 2023
a agosto de 2024), aunque a la fecha de realización del estudio de impacto ambiental
que obra en el expediente solo aporta datos correspondientes a los muestreos realizados
en agosto y septiembre de 2023.
En base a esta información, el promotor valora como potenciales impactos en fase
de construcción la generación de molestias derivadas del ruido de la maquinaria y los
movimientos de tierras, que pueden provocar el abandono temporal de la zona por
algunas especies. Señala, además, que se reducirá la disponibilidad de refugios como
consecuencia de la eliminación de cobertura vegetal, afectando a especies locales que
se desplazarán a áreas cercanas. El promotor también identifica impactos por atropello
de fauna, especialmente anfibios, reptiles y micromamíferos, si bien lo considera
temporal y limitado al periodo de obras. Finalmente, concluye que este tipo de impacto
puede valorarse como compatible porque las especies afectadas son generalistas y
propias de entornos agrícolas, con un bajo valor para la biodiversidad. No obstante, el
listado de especies aportado en el estudio es muy extenso y aparecen en él no solo
especies de estas características, sino también otras catalogadas como protegidas, o
bien sujetas a controles por su carácter exótico invasor.
Las medidas preventivas planteadas durante la fase de construcción consisten en
realizar una prospección de fauna previamente al inicio de las obras, para identificar
ejemplares de especies protegidas y notificar a la Administración competente la
detección de nidos o especies protegidas. Además, plantea el seguimiento de un
calendario de obras que tenga en cuenta períodos sensibles para la fauna, vallados que
minimicen la fragmentación del territorio, instalación de dispositivos salvapájaros para el
tramo aéreo de la línea de evacuación y el control de la vegetación y las plagas mediante
métodos que excluyan el uso de productos químicos.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica
que, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, se han
identificado en el estudio especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de
Fauna Amenazada, como Potomida littoralis y Unio mancus, en peligro de extinción, y
Salaria fluviatilis (blenio de río), vulnerable. Asimismo, añade que las parcelas
localizadas en el municipio de Sollana están próximas a áreas incluidas en varios planes
de recuperación de especies, como la Ichthyaetus audouinii (gaviota de Audouin),
Valencia hispanica (Samaruc), Circus aeruginosus (aguilucho lagunero), Botaurus
stellaris (avetoro), Marmaronetta angustirostris (cerceta pardilla) y Emberiza schoeniclus
(escribano palustre).
El promotor alega que el carácter agrícola de la zona donde se implantará el
proyecto no reúne las condiciones adecuadas para albergar estas especies, por lo que
no incidirá negativamente sobre sus planes de recuperación.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
responde a esta alegación añadiendo que el proyecto conlleva la ocupación de una
superficie muy amplia de un territorio que alberga nichos ecológicos para diversas
especies de flora y fauna protegida, que constituyen objetivos de conservación del
Parque Natural de L’Albufera y mantienen una conectividad ecológica con este. Añade
que, aunque el proyecto no afecte directamente a especies acuáticas, implica un cambio
de uso en 167 ha ubicadas en el ámbito territorial del PORN y constituye una
transformación sensible en su realidad física y biológica, tanto por la superficie que se ve
afectada como por los efectos sobre la capacidad del suelo para retener e infiltrar el
agua. Concluye que estos efectos tienen consecuencias adversas sobre el régimen
cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es
b.5
Sec. III. Pág. 38308