Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38309
hidrológico del lago y la disponibilidad de agua, lo que repercutirá negativamente en el
estado de conservación de especies acuáticas protegidas.
Con fecha 14 de noviembre de 2024, el promotor presenta el estudio de avifauna de
ciclo anual iniciado en agosto de 2023. En este estudio, se detectan 64 especies, de las
cuales 44 están protegidas según el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada, Listado
Español de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), Catálogo Español
de Especies Amenazadas y Directiva de Aves. Entre ellas, destacan por su categoría de
amenaza: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y garcilla cangrejera (Ardeola
ralloides), en peligro de extinción, escribano triguero (Emberiza calandra), vulnerable, y
otras del LESPRE vinculadas a ambientes acuáticos y pastizales húmedos, como martín
pescador (Alcedo atthis), garceta común (Egretta garzetta), martinete común (Nycticorax
nycticorax), morito común (Plegadis falcinellus), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y garza
real (Ardea cinerea). El promotor evalúa los efectos ambientales sobre estas especies y
mantiene sus conclusiones del estudio de impacto ambiental presentado inicialmente,
planteando únicamente la reducción de la superficie de implantación del proyecto
excluyendo las parcelas más próximas al Parque Natural de L’Albufera, en el término
municipal de Sollana (zona 4).
3.3
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de la posterior
documentación aportada por el promotor y de los informes y alegaciones de las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se deducen las siguientes
conclusiones de la evaluación practicada:
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a la información obrante en el
expediente, y considerando el principio de precaución que debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección
General concluye que no se pueden descartar impactos significativos adversos sobre los
objetivos del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, sobre el Parque Natural y
sobre la Red Natura 2000, y que las medidas previstas en la documentación aportada
por el promotor no son garantía suficiente para su protección.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es
– El proyecto se localiza íntegramente en el ámbito territorial del PORN de la
Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, aprobado mediante el Decreto 96/1995, de 16 de
mayo, de la Generalitat Valenciana y actualmente en tramitación para su revisión.
– La Dirección General de Medio Natural y Animal, órgano competente en materia
de conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, emite 4
informes desfavorables sobre el proyecto y hace constar que el proyecto, tal y como se
encuentra planteado, supone una transformación sensible en los usos actuales del suelo
susceptible de generar efectos adversos sobre los objetivos del PORN. A este respecto,
y en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales
protegidos de la Comunidad Valenciana, el informe favorable de este organismo se
considera preceptivo y determinante para que el proyecto pueda ser autorizado.
– La evaluación de repercusiones y las medidas planteadas por el promotor resultan
insuficientes para garantizar el estado de conservación favorable de la ZEC/ZEPA
L’Albufera, espacio protegido de la Red Natura 2000 y humedal de importancia
internacional del Convenio Ramsar, y no permiten descartar la existencia de un perjuicio
significativo sobre dicho espacio.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38309
hidrológico del lago y la disponibilidad de agua, lo que repercutirá negativamente en el
estado de conservación de especies acuáticas protegidas.
Con fecha 14 de noviembre de 2024, el promotor presenta el estudio de avifauna de
ciclo anual iniciado en agosto de 2023. En este estudio, se detectan 64 especies, de las
cuales 44 están protegidas según el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada, Listado
Español de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), Catálogo Español
de Especies Amenazadas y Directiva de Aves. Entre ellas, destacan por su categoría de
amenaza: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y garcilla cangrejera (Ardeola
ralloides), en peligro de extinción, escribano triguero (Emberiza calandra), vulnerable, y
otras del LESPRE vinculadas a ambientes acuáticos y pastizales húmedos, como martín
pescador (Alcedo atthis), garceta común (Egretta garzetta), martinete común (Nycticorax
nycticorax), morito común (Plegadis falcinellus), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y garza
real (Ardea cinerea). El promotor evalúa los efectos ambientales sobre estas especies y
mantiene sus conclusiones del estudio de impacto ambiental presentado inicialmente,
planteando únicamente la reducción de la superficie de implantación del proyecto
excluyendo las parcelas más próximas al Parque Natural de L’Albufera, en el término
municipal de Sollana (zona 4).
3.3
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de la posterior
documentación aportada por el promotor y de los informes y alegaciones de las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se deducen las siguientes
conclusiones de la evaluación practicada:
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a la información obrante en el
expediente, y considerando el principio de precaución que debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección
General concluye que no se pueden descartar impactos significativos adversos sobre los
objetivos del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, sobre el Parque Natural y
sobre la Red Natura 2000, y que las medidas previstas en la documentación aportada
por el promotor no son garantía suficiente para su protección.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es
– El proyecto se localiza íntegramente en el ámbito territorial del PORN de la
Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, aprobado mediante el Decreto 96/1995, de 16 de
mayo, de la Generalitat Valenciana y actualmente en tramitación para su revisión.
– La Dirección General de Medio Natural y Animal, órgano competente en materia
de conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, emite 4
informes desfavorables sobre el proyecto y hace constar que el proyecto, tal y como se
encuentra planteado, supone una transformación sensible en los usos actuales del suelo
susceptible de generar efectos adversos sobre los objetivos del PORN. A este respecto,
y en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales
protegidos de la Comunidad Valenciana, el informe favorable de este organismo se
considera preceptivo y determinante para que el proyecto pueda ser autorizado.
– La evaluación de repercusiones y las medidas planteadas por el promotor resultan
insuficientes para garantizar el estado de conservación favorable de la ZEC/ZEPA
L’Albufera, espacio protegido de la Red Natura 2000 y humedal de importancia
internacional del Convenio Ramsar, y no permiten descartar la existencia de un perjuicio
significativo sobre dicho espacio.