Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

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este respecto, que las disposiciones legales de esta norma no son de aplicación sobre
proyectos sujetos autorización de la Administración General del Estado.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Picassent informa de que la implantación del
proyecto sobre suelos de alta capacidad agrológica se debería considerar como un uso
no compatible y manifiesta que la superficie de emplazamiento propuesta debe ser
reubicada sobre otros terrenos del término municipal de Picassent, con menor valor
agrológico y más adecuados para la instalación de la planta fotovoltaica.
Atendiendo a la superficie vegetal arbolada que se pretende eliminar mediante
descuaje y desbroce, las acciones de preparación del terreno previstas por el promotor
(decapado, nivelación topográfica y compactado), junto con la pendiente y la exposición
de esta zona a fenómenos de precipitaciones puntuales y de carácter torrencial, se
deduce un elevado incremento del riesgo de erosión por escorrentía superficial y pérdida
de infiltración y retención de agua en el suelo.
Aguas.

En fase de construcción, el estudio de impacto ambiental identifica actividades
potencialmente generadoras de impactos sobre las aguas, como el movimiento de
tierras, cimentaciones y movimiento de maquinaria, que podrían generar arrastres de
sedimentos y vertidos accidentales de aceites y combustibles, y localiza las masas de
agua potencialmente afectadas: Barranc Fondo, Barranc del Tramusser, Acequia del
Romaní, Canal Júcar-Turia y Acequia Real del Júcar, además de zonas húmedas como
el Ullal del Romaní, una surgencia natural donde es posible encontrar especies acuáticas
características del Parque Natural de L’Albufera.
En fase de explotación, respecto a la posible compactación del terreno y
consecuente alteración del régimen hídrico, el promotor afirma que se prevé que los
módulos de la planta se hinquen directamente al terreno, sin cimentación, por lo que
considera que la superficie de suelo sellada es mínima. Además, considera que el diseño
de la planta permite el crecimiento de vegetación bajo los seguidores lo cual favorece la
infiltración y reduce la escorrentía superficial.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor plantea la instalación de fosos
de recogida de derrames accidentales, barreras de contención, adecuación de la red de
drenaje y evacuación de aguas pluviales, descompactación del suelo y revegetación. En
fase de explotación, el promotor contempla la minimización del uso de agua para la
limpieza de los paneles, empleando tecnologías eficientes y priorizando, el uso de agua
reciclada sin productos químicos que puedan afectar al agua y el suelo.
La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el ámbito de actuación presenta
zonas inundables según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), con áreas identificadas para avenidas de 500 años y zonas de flujo preferente.
A este respecto, señala que el estudio de inundabilidad presentado por el promotor no se
adecúa a los datos del SNCZI, por lo que considera necesaria su revisión.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana destaca
la existencia de zonas húmedas consistentes en surgencias de aguas subterráneas
conocidas como «ullals» próximas a la superficie de implantación (Ullal de Romaní y Ullal
de Forner) y considera que el proyecto puede afectar negativamente a los flujos de agua
superficial y subterránea que alimentan el Parque Natural de L’Albufera, al suponer una
disminución de la infiltración y capacidad de retención de agua en el suelo y una
reducción en los aportes procedentes de los retornos de riego, derivados del cambio de
uso. Por otro lado, respecto a las previsiones de mejora en la fase de explotación,
argumentadas por el promotor por la recuperación de la vegetación y el suelo bajo los
módulos, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
defiende que actualmente las plantaciones hortofrutícolas existentes ya permiten el
crecimiento de herbáceas bajo la cubierta arbórea, por lo que lo indiciado por el promotor
no implica una mejora respecto a la situación actual.
El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Generalitat Valenciana señala
que la planta solar se ubica en suelos de permeabilidad variable y que el área está

cve: BOE-A-2025-5701
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