Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38305
en este espacio. En consecuencia, no puede descartarse la existencia de un perjuicio
significativo sobre la Red Natura 2000.
En los apartados siguientes se analizan los impactos derivados del proyecto sobre
aquellos factores ambientales que representan la realidad física y biológica vinculada a
la Cuenca de L’Albufera que se verá afectada.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El promotor estima un volumen de tierras derivado de la apertura de las zanjas,
viales y decapado del terreno de 152.051,64 m³ y una superficie total de ocupación
de 167 hectáreas.
El promotor identifica que, durante la fase de construcción, se producirán impactos
de carácter general sobre el suelo y subsuelo, debidos a la rotura de la capa superficial,
la degradación, erosión y compactación debido al uso de maquinaria y movimientos de
tierras, así como la ocupación del suelo por edificaciones y plataformas de hormigón. El
promotor señala que el proyecto se adapta a la topografía existente y que los
movimientos de tierra se limitarán a lo necesario para las cimentaciones del edificio de
control. Sin embargo, y a pesar de que la instalación de los módulos sea mediante hinca,
en la descripción de la obra civil el promotor indica que se excavará a una profundidad
por debajo del horizonte superficial de tierra vegetal (con una profundidad media de 25
cm) y que posteriormente se realizará una nivelación topográfica y compactación del
terreno. Estas acciones conllevan a que el promotor valore el impacto sobre el suelo
como de moderado a severo.
Durante la fase de explotación, el promotor considera que los efectos negativos
sobre el suelo serán mínimos, principalmente limitados al pisoteo durante las labores de
mantenimiento. Sin embargo, prevé una mejora general del suelo gracias al crecimiento
de vegetación bajo los seguidores solares, lo que, según el promotor, puede ayudar a
fijar carbono y nitrógeno, retener humedad y reducir la erosión. El promotor especifica
que el proyecto no alterará la capacidad agrológica del suelo, que podrá recuperarse
para cultivos tras el desmantelamiento de la planta.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor contempla el seguimiento de
buenas prácticas para la protección de suelos, el control de las zonas de acopio y
mantenimiento, minimizar los accesos y viales de nueva construcción, en la medida de lo
posible, evitar el empleo de sustancias contaminantes y acometer, tras la finalización de
las obras, las restauraciones de las zonas de ocupación temporal, mediante siembras de
herbáceas en los espacios libres de la planta fotovoltaica, plantaciones perimetrales con
especies arbóreas y restauración topográfica.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
de que la instalación se sitúa principalmente en terrenos con pendientes menores
al 15 %, aunque algunas áreas presentan inclinaciones superiores al 25 %. En cuanto a
la erosión, indica que el área tiene un riesgo entre moderado (pérdidas de suelo
estimadas en 10-50 t/ha año) y alto (50-200 t/ha año), por lo que considera que el
impacto más significativo sobre el suelo es el aumento del riesgo de erosión y la
alteración del terreno, especialmente en las zonas con mayor pendiente, debido a los
movimientos de tierra y la eliminación de la vegetación arbórea. Señala además que el
proyecto supone la transformación de 167 ha de suelo con uso agrícola de regadío, con
elevada y muy elevada capacidad agrológica.
En relación con la capacidad agrológica de la superficie de ocupación del proyecto, la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana señala que el proyecto ocupa 18,81 ha en Sollana y 17,74 ha en Picassent,
de suelos de muy elevada capacidad agrológica e informa de que, en aplicación del
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la
urgente reactivación económica, está prohibida en la Comunidad Valenciana la
instalación de plantas fotovoltaicas en suelos de esta clasificación. El promotor alega, a
cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es
b.2
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38305
en este espacio. En consecuencia, no puede descartarse la existencia de un perjuicio
significativo sobre la Red Natura 2000.
En los apartados siguientes se analizan los impactos derivados del proyecto sobre
aquellos factores ambientales que representan la realidad física y biológica vinculada a
la Cuenca de L’Albufera que se verá afectada.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El promotor estima un volumen de tierras derivado de la apertura de las zanjas,
viales y decapado del terreno de 152.051,64 m³ y una superficie total de ocupación
de 167 hectáreas.
El promotor identifica que, durante la fase de construcción, se producirán impactos
de carácter general sobre el suelo y subsuelo, debidos a la rotura de la capa superficial,
la degradación, erosión y compactación debido al uso de maquinaria y movimientos de
tierras, así como la ocupación del suelo por edificaciones y plataformas de hormigón. El
promotor señala que el proyecto se adapta a la topografía existente y que los
movimientos de tierra se limitarán a lo necesario para las cimentaciones del edificio de
control. Sin embargo, y a pesar de que la instalación de los módulos sea mediante hinca,
en la descripción de la obra civil el promotor indica que se excavará a una profundidad
por debajo del horizonte superficial de tierra vegetal (con una profundidad media de 25
cm) y que posteriormente se realizará una nivelación topográfica y compactación del
terreno. Estas acciones conllevan a que el promotor valore el impacto sobre el suelo
como de moderado a severo.
Durante la fase de explotación, el promotor considera que los efectos negativos
sobre el suelo serán mínimos, principalmente limitados al pisoteo durante las labores de
mantenimiento. Sin embargo, prevé una mejora general del suelo gracias al crecimiento
de vegetación bajo los seguidores solares, lo que, según el promotor, puede ayudar a
fijar carbono y nitrógeno, retener humedad y reducir la erosión. El promotor especifica
que el proyecto no alterará la capacidad agrológica del suelo, que podrá recuperarse
para cultivos tras el desmantelamiento de la planta.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor contempla el seguimiento de
buenas prácticas para la protección de suelos, el control de las zonas de acopio y
mantenimiento, minimizar los accesos y viales de nueva construcción, en la medida de lo
posible, evitar el empleo de sustancias contaminantes y acometer, tras la finalización de
las obras, las restauraciones de las zonas de ocupación temporal, mediante siembras de
herbáceas en los espacios libres de la planta fotovoltaica, plantaciones perimetrales con
especies arbóreas y restauración topográfica.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
de que la instalación se sitúa principalmente en terrenos con pendientes menores
al 15 %, aunque algunas áreas presentan inclinaciones superiores al 25 %. En cuanto a
la erosión, indica que el área tiene un riesgo entre moderado (pérdidas de suelo
estimadas en 10-50 t/ha año) y alto (50-200 t/ha año), por lo que considera que el
impacto más significativo sobre el suelo es el aumento del riesgo de erosión y la
alteración del terreno, especialmente en las zonas con mayor pendiente, debido a los
movimientos de tierra y la eliminación de la vegetación arbórea. Señala además que el
proyecto supone la transformación de 167 ha de suelo con uso agrícola de regadío, con
elevada y muy elevada capacidad agrológica.
En relación con la capacidad agrológica de la superficie de ocupación del proyecto, la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana señala que el proyecto ocupa 18,81 ha en Sollana y 17,74 ha en Picassent,
de suelos de muy elevada capacidad agrológica e informa de que, en aplicación del
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la
urgente reactivación económica, está prohibida en la Comunidad Valenciana la
instalación de plantas fotovoltaicas en suelos de esta clasificación. El promotor alega, a
cve: BOE-A-2025-5701
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