Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38304

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
manifiesta que el proyecto constituye una transformación sensible de la realidad física y
biológica, que imposibilita o dificulta la consecución de los objetivos del PORN de la
Cuenca Hidrográfica de L’Albufera. Argumenta que la ocupación de una superficie total
de 167 ha en un entorno muy próximo al Parque Natural provocará cambios sustanciales
en el uso del suelo que implicarán la compactación e impermeabilización del terreno,
eliminando una importante superficie ocupada por cultivos arbóreos que actualmente
desempeñan una función reguladora de los flujos de escorrentía, favorecen la capacidad
de retención de agua y la infiltración en el acuífero, lo que repercutirá negativamente
sobre la recarga del mismo y las surgencias de aguas subterráneas con alto valor
ambiental para el Parque Natural de L’Albufera. En consecuencia, concluye que el
proyecto, según el diseño y ubicación planteados, es incompatible con el régimen de
protección cautelar al que se encuentra sujeto el emplazamiento propuesto.
El promotor alega que el PORN no está en vigor y que, según el texto que se
encuentra en exposición pública, no prohíbe las centrales fotovoltaicas, aunque las
circunscribe a áreas determinadas en las que, a su juicio, quedaría parcialmente
integrada la superficie de implantación propuesta. Asimismo, considera precipitado
aplicar el régimen de protección preventiva para este proyecto.
En contestación a estas alegaciones, la Dirección General de Medio Natural y Animal
de la Generalitat Valenciana reitera su pronunciamiento anterior y defiende que el
principio de precaución debe prevalecer hasta que sea aprobado el PORN y sus normas
de gestión. Asimismo, advierte al promotor que el PORN se encuentra en vigor hasta la
aprobación de su revisión y que la actividad proyectada, por su superficie y ubicación
próxima al Parque Natural de L’Albufera, supone una alteración significativa de la
realidad física y biológica del espacio protegido.
En esa línea, los Ayuntamientos de Picassent y Silla señalan que el proyecto se
localiza próximo al Parque Natural y que se vería negativamente afectado. Asimismo,
manifiestan que el proyecto incumple los criterios y directrices de integración territorial y
paisajística del Plan de Acción Territorial de la Huerta de Valencia (Decreto 219/2018,
de 30 de noviembre, del Consell), en cuyo ámbito territorial ampliado queda totalmente
incluido el proyecto. Por otra parte, advierten, además, que en aplicación del artículo 28
de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la
Comunidad Valenciana, el emplazamiento solicitado por el promotor está sujeto a
régimen de protección preventiva, recordando que dicha norma prohíbe la ejecución de
actuaciones que puedan suponer una transformación física y biológica durante la
tramitación de un procedimiento de declaración de un espacio natural protegido o su
instrumento de ordenación, salvo que el órgano competente de la Comunidad Valenciana
emita informe favorable.
La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar y el Ayuntamiento de Silla
advierten que el proyecto interfiere negativamente sobre las actuaciones
medioambientales programadas en esta zona en el marco del Plan Hidrológico del
Júcar 2022-2027, perjudicando significativamente en los objetivos de mejora del regadío
en este sector que tienen, entre sus metas, incrementar los aportes hídricos que llegan
procedentes de este sector al Parque Natural de L’Albufera.
La configuración final propuesta por el promotor, únicamente excluye del proyecto las
parcelas localizadas en el término municipal de Sollana. Si bien estas parcelas son las
más próximas al Parque Natural y suponen los impactos más significativos sobre los
ullals existentes en su entorno, las zonas de implantación restantes continúan
emplazándose en el ámbito del PORN, por lo que la modificación propuesta es
insuficiente y no atiende adecuadamente a las observaciones manifestadas en los
informes anteriores.
Además, la evaluación de repercusiones sobre la ZEC/ZEPA L'Albufera es
insuficiente y no garantiza la ausencia de efectos indirectos sobre el ecosistema lagunar
que puedan poner en riesgo el estado de conservación de hábitats y especies prioritarios

cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69