Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38303

emplazamientos ubicados en los polígonos catastrales 16, 17, 18, 19, 21, 24, 42, 43, 44,
45 y 46 de Picassent, de los polígonos catastrales 22 y 36 de Silla y del polígono
catastral 3 de Sollana, analizando la afección al patrimonio cultural, vías pecuarias,
terrenos forestales, riesgo de inundación, infraestructura verde, planeamiento urbanístico
y otros proyectos en tramitación, entre otros factores. En consecuencia, el análisis
carece de evidencias ambientales que justifiquen la decisión final de las parcelas
seleccionadas y tampoco plantea alternativas de diseños o configuraciones claramente
diferenciadas que permitan una comparativa lógica entre impactos ambientales. El área
planteada por el promotor se encuentra, además, en su totalidad dentro del ámbito del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de
L’Albufera, aprobado mediante el Decreto 96/1995 y que, actualmente, está en
procedimiento de revisión.
En cuanto a la infraestructura de evacuación, el promotor analiza dos posibles
alternativas de diseño para la línea eléctrica, la instalación de una línea subterránea
frente a la instalación en tendido aéreo, seleccionando la alternativa soterrada por su
menor impacto ambiental y seguir trazados de caminos públicos. No obstante, plantea el
cruzamiento del Barranc del Fondo mediante un tramo de línea aérea.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las respuestas a las consultas y
alegaciones recibidas y de la documentación adicional presentada por del promotor, se
resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

El proyecto se encuentra a aproximadamente 400 metros del Parque Natural de
L’Albufera, espacio natural protegido declarado mediante Decreto 71/1993, de 31 de
mayo. Este espacio está además incluido en la Red Natura 2000 como Lugar de
Importancia Comunitaria (LIC-ES0000023) y Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA - ES0000471) «l’Albufera», e incluido dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de
la Comunidad Valenciana. También forma parte del Listado de humedales de importancia
internacional del Convenio de Ramsar.
El proyecto está situado, por completo, dentro del ámbito territorial del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera,
aprobado mediante el Decreto 96/1995. Actualmente, este plan está en procedimiento
administrativo de revisión y, en consecuencia, sujeto al régimen de protección cautelar
establecido por el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad y en virtud del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
El promotor no detecta impactos significativos que puedan resultar incompatibles con
las normas de gestión previstas para el PORN. No obstante, sí reconoce afecciones
potencialmente significativas en la zona 4 de la planta solar fotovoltaica, en el término
municipal de Sollana, sobre ecosistemas limítrofes con el Parque Natural,
fundamentalmente humedales (ullals) como el Ullal de Romaní, y sobre especies de
aves de medios palustres, peces y anfibios que habitan en esta zona.
En relación con las posibles afecciones sobre el espacio Red Natura 2000,
ZEC/ZEPA de L’Albufera, el promotor aporta una evaluación de repercusiones, en la que
no aprecia impactos adversos significativos sobre dicho espacio, ni sobre las especies
de flora y fauna objeto de conservación que lo habitan, ya que el proyecto no supone una
ocupación directa del espacio Red Natura 2000, ni tendrá efectos indirectos sobre el
ecosistema lagunar. Sin embargo, el promotor no aporta justificación fundada de dicha
conclusión, limitándose a justificar la ausencia de efectos indirectos por el grado de
antropización existente en el emplazamiento del proyecto y la aportación de medidas de
carácter general para prevención y mitigación de estos efectos.

cve: BOE-A-2025-5701
Verificable en https://www.boe.es

b.1 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por
instrumentos internacionales.