Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5701)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de la planta solar fotovoltaica "PSF El Tello" de 56,88 MW de potencia instalada y el almacenamiento "El Tello" de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38302

conectan directamente a la red de media tensión (30 kV) y que se encargan de cargar
las baterías con la energía excedentaria de la instalación fotovoltaica e inyectar en la red
de evacuación la energía acumulada en las baterías.
En cuanto a las líneas eléctricas de evacuación internas a media tensión, la conexión
entre los transformadores, centros de seccionamiento y la subestación elevadora utiliza
cables de 18/30 kV enterrados en general y en canalización de hormigón en las zonas de
intersección con cauces e infraestructuras. Un tramo de esta línea, de unos 65 metros,
se realiza de forma aérea para cruzar el «Barranc Fondo» soportado en estructuras
metálicas de 14 m de altura. Los soportes están equipados con aisladores y señalización
para protección de la avifauna, siguiendo la normativa de protección en esta materia.
Para el control de la planta solar, se proyecta un edificio de control y celdas de media
tensión en la subestación transformadora.
El proyecto contempla las actuaciones de preparación del terreno necesarias para la
implantación, lo que implica la tala y destoconado de árboles frutales, el desbroce de
vegetación herbácea, decapado del horizonte superficial del suelo, nivelación topográfica
y compactación en las zonas destinadas a la instalación de seguidores y módulos
fotovoltaicos. No se recurrirá a cimentaciones hormigonadas para la instalación de estas
estructuras, que se realizará mediante hinca. Otros elementos del proyecto, como el
edificio de control, sí requerirán cimentación. El promotor plantea la ejecución de viales
interiores, que aprovecharán al máximo los existentes, zanjas de cableado y vallados
perimetrales.
Tramitación del procedimiento

El proyecto y el estudio de impacto ambiental son sometidos a información pública
por un periodo de 30 días, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del
Estado», de 12 de enero de 2024, y, en el «Boletín Oficial Provincial de Valencia», de 27
de diciembre de 2023. Esta información se comunica a los Ayuntamientos de Picassent,
Silla, Sollana, Benifaió y Almussafes, constando en el expediente los certificados de
exposición pública de los Ayuntamientos de Benifaió y Picassent. Durante este periodo,
se reciben 2 alegaciones de particulares.
Simultáneamente, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo, en el que se detalla
que 27 de ellas han emitido contestación.
Con fecha 12 de agosto de 2024, tiene entrada en el órgano ambiental la solicitud de
inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el
expediente.
Una vez realizado el análisis formal del expediente, con fecha 25 de septiembre
de 2024, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación, al no constar
los informes preceptivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat
Valenciana y el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En dicho
requerimiento, se solicita subsanar el estudio de impacto ambiental, de modo que se
incorpore un estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual completo. Con
fecha 14 de noviembre de 2024, se reciben los informes solicitados y el estudio anual de
avifauna.
Con fecha 17 de enero de 2025, tiene entrada información adicional aportada por el
promotor, donde propone una nueva configuración de las superficies de implantación del
proyecto, con objeto de tomar en consideración algunos de los informes recibidos
durante el trámite de consultas.
3. Análisis técnico del expediente
a.

Análisis de alternativas.

El promotor no aporta una descripción específica de alternativas de emplazamiento,
aparte de la alternativa 0, sino que realiza un análisis ambiental preliminar sobre posibles

cve: BOE-A-2025-5701
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