Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5702)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en El Carpio de Tajo (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38315
El promotor suscribió declaración responsable en mayo de 2022 y 18 de febrero
de 2025, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se
establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa previa para la
«Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de
potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente
«Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Carpio de Tajo, en la
provincia de Toledo.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa de construcción para
la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW
de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente
«Carpio de Tajo», de 50 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura
de evacuación, en el término municipal de El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo,
con las características definidas en los proyectos «Planta de almacenamiento de energía
con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo. Proyecto de
ejecución», fechado en mayo de 2022 y «Planta de almacenamiento de energía con
baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo. Adenda al proyecto de
ejecución», fechada en octubre de 2022, así como en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-5702
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38315
El promotor suscribió declaración responsable en mayo de 2022 y 18 de febrero
de 2025, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se
establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa previa para la
«Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de
potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente
«Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Carpio de Tajo, en la
provincia de Toledo.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa de construcción para
la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW
de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente
«Carpio de Tajo», de 50 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura
de evacuación, en el término municipal de El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo,
con las características definidas en los proyectos «Planta de almacenamiento de energía
con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo. Proyecto de
ejecución», fechado en mayo de 2022 y «Planta de almacenamiento de energía con
baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo. Adenda al proyecto de
ejecución», fechada en octubre de 2022, así como en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-5702
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.