Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5702)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en El Carpio de Tajo (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38316
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante
baterías para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de
Tajo» dentro del propio recinto de la instalación.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo almacenamiento: Ion-litio.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 46.656 kWh DC (9 contenedores de
baterías con una capacidad instalada por contenedor de 5,184 MWh).
– Capacidad de almacenamiento equivalente: 2,3 h.
– Potencia instalada del almacenamiento: 20,84 MW.
– Potencia total de la hibridación: 70,84 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA: 50 MW.
– Término municipal afectado: El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo.
La «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo» evacuará a
través de una línea eléctrica de media tensión a 20 kV, soterrada hasta la SET existente
El Carpio de Tajo 20/132 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la planta fotovoltaica correspondiente
a la hibridación de la planta fotovoltaica existente, Carpio de Tajo, será necesaria la
modificación de la actual subestación Carpio de Tajo 20/132 kV. Esta consistirá en la
modificación del conjunto de celdas existente de 20 kV para incorporación de los nuevos
circuitos procedentes de la planta de almacenamiento y en la configuración de la medida
desagregada de la energía.
En concreto, las modificaciones incluyen lo siguiente:
– Una nueva celda de acoplamiento longitudinal de barras.
– Un nuevo módulo de medida de tensión de barras.
– Dos nuevas celdas de posición de línea, para los dos circuitos procedentes de la
Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías.
– Sustitución de los transformadores de intensidad en las cuatro celdas existentes
de línea de la planta fotovoltaica.
– Un nuevo módulo de medida de tensión de barras para incorporación al conjunto
de celdas existentes.
– Un nuevo transformador encapsulado AN 20/0,4 kV de 250 kVA de potencia, para
sustitución del transformador existente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2025-5702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38316
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante
baterías para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de
Tajo» dentro del propio recinto de la instalación.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo almacenamiento: Ion-litio.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 46.656 kWh DC (9 contenedores de
baterías con una capacidad instalada por contenedor de 5,184 MWh).
– Capacidad de almacenamiento equivalente: 2,3 h.
– Potencia instalada del almacenamiento: 20,84 MW.
– Potencia total de la hibridación: 70,84 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA: 50 MW.
– Término municipal afectado: El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo.
La «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo» evacuará a
través de una línea eléctrica de media tensión a 20 kV, soterrada hasta la SET existente
El Carpio de Tajo 20/132 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la planta fotovoltaica correspondiente
a la hibridación de la planta fotovoltaica existente, Carpio de Tajo, será necesaria la
modificación de la actual subestación Carpio de Tajo 20/132 kV. Esta consistirá en la
modificación del conjunto de celdas existente de 20 kV para incorporación de los nuevos
circuitos procedentes de la planta de almacenamiento y en la configuración de la medida
desagregada de la energía.
En concreto, las modificaciones incluyen lo siguiente:
– Una nueva celda de acoplamiento longitudinal de barras.
– Un nuevo módulo de medida de tensión de barras.
– Dos nuevas celdas de posición de línea, para los dos circuitos procedentes de la
Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías.
– Sustitución de los transformadores de intensidad en las cuatro celdas existentes
de línea de la planta fotovoltaica.
– Un nuevo módulo de medida de tensión de barras para incorporación al conjunto
de celdas existentes.
– Un nuevo transformador encapsulado AN 20/0,4 kV de 250 kVA de potencia, para
sustitución del transformador existente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2025-5702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69