Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5702)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en El Carpio de Tajo (Toledo).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38314
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este
proyecto no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una
modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido
en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así
como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho
análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en
apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido informe en la
que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad,
siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 15 de marzo de 2023, complementado posteriormente.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación solar fotovoltaica Carpio de Tajo, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el
número de registro RE-112792, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de
distribución, en la subestación eléctrica Castrejón 132/220 kV, propiedad de Unión
Fenosa Distribución Electricidad, SA.
Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA emitió, con fecha 12 de abril de 2024,
actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación
renovable a la red de distribución, en la subestación eléctrica Castrejón 132/220 kV, para
permitir la incorporación del módulo de Carpio de Tajo baterías, para su hibridación con
la planta fotovoltaica Carpio de Tajo.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de distribución, en la subestación Castrejón 132/220 kV, propiedad
de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV. El sistema de almacenamiento se conectará
a las barras de media tensión de la Subestación Carpio de Tajo 20/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Carpio de Tajo 20/132 kV
y la línea eléctrica de 132 kV Carpio de Tajo-subestación Castrejón 132/220 kV, con una
longitud de 2.062 m, para evacuación de la energía eléctrica generada hasta la
subestación de distribución subestación Castrejón 132/220 kV. Dicha infraestructura
compartida de evacuación cuenta con autorización administrativa otorgada mediante
Resolución de fecha 12 de febrero de 2019 de la Dirección Provincial de Economía,
Empresas y Empleo de Toledo, corregida mediante Resolución de 14 de febrero de 2019.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2025-5702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38314
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este
proyecto no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una
modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido
en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así
como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho
análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en
apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido informe en la
que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad,
siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 15 de marzo de 2023, complementado posteriormente.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación solar fotovoltaica Carpio de Tajo, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el
número de registro RE-112792, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de
distribución, en la subestación eléctrica Castrejón 132/220 kV, propiedad de Unión
Fenosa Distribución Electricidad, SA.
Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA emitió, con fecha 12 de abril de 2024,
actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación
renovable a la red de distribución, en la subestación eléctrica Castrejón 132/220 kV, para
permitir la incorporación del módulo de Carpio de Tajo baterías, para su hibridación con
la planta fotovoltaica Carpio de Tajo.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de distribución, en la subestación Castrejón 132/220 kV, propiedad
de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV. El sistema de almacenamiento se conectará
a las barras de media tensión de la Subestación Carpio de Tajo 20/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Carpio de Tajo 20/132 kV
y la línea eléctrica de 132 kV Carpio de Tajo-subestación Castrejón 132/220 kV, con una
longitud de 2.062 m, para evacuación de la energía eléctrica generada hasta la
subestación de distribución subestación Castrejón 132/220 kV. Dicha infraestructura
compartida de evacuación cuenta con autorización administrativa otorgada mediante
Resolución de fecha 12 de febrero de 2019 de la Dirección Provincial de Economía,
Empresas y Empleo de Toledo, corregida mediante Resolución de 14 de febrero de 2019.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2025-5702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69