Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-5716)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38365
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) De producirse incumplimiento del convenio por alguna de las partes, notificar un
requerimiento a la parte incumplidora, así como su exclusión de los servicios
contemplados en el convenio.
d) Proponerlas variaciones o mejoras en el texto del convenio.
e) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
f) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio y en su caso, la
duración de la misma.
g) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Todas las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38365
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) De producirse incumplimiento del convenio por alguna de las partes, notificar un
requerimiento a la parte incumplidora, así como su exclusión de los servicios
contemplados en el convenio.
d) Proponerlas variaciones o mejoras en el texto del convenio.
e) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
f) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio y en su caso, la
duración de la misma.
g) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Todas las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.