Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-5716)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38364

convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
Quinta.

Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad a lo
contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tendrá una vigencia de dieciséis meses, prorrogándose de forma expresa, por
acuerdo unánime de las Partes, por un periodo que se acordará en la Comisión de
Seguimiento y que no podrá exceder de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual
se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de
su publicación en el BOE.
Sexta.

Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento de ocho miembros, integrada las siguientes personas por razón de su
cargo:

Las personas designadas por cada una de las partes podrán formar a su vez parte
de la Oficina Técnica de Coordinación.
La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante del
Comisionado de Salud Mental con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la
Comisión recaerán en el representante del Ministerio de Sanidad que no ocupe la
presidencia. A la Comisión de seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes, así como para cuantas reuniones
se determinen para la planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las
actividades incluidas en el convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá
cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona que ostente el cargo de
Comisionado/a de Salud Mental, y un Técnica/o Superior del Ministerio de Sanidad, o en
su caso, las personas en quienes la persona que ostente el cargo de Comisionado/a de
Salud Mental delegue.
– Por parte de la FCSAI, las personas que ostenten el cargo de Coordinador/a
general de la Fundación y de Coordinador/a general adjunta de la Fundación, o en su
caso, las personas en quienes la persona que ostente el cargo de Coordinador/a general
delegue.
– Por parte de la Comunitat Valenciana, las personas que ostenten el cargo de
Director/a General de Salud Mental y Adicciones y de Jefe/a de Servicio de Programas
de Salud y Evaluación de Políticas de Salud, o en su caso, las personas en quienes las
personas que ostente el cargo de Director/a General de Salud Mental y Adicciones
delegue.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se designarán, por la
persona de la comunidad autónoma que ostente la competencia para ello, a dos
personas que formarán parte de dicha Comisión.