Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-5716)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 38366
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
Décima.
Resolución de controversias.
Todas las partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran
suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión
de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con
respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Duodécima.
Publicidad y difusión.
Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad,
la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Por la Comunitat Valenciana,
el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.–Por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.–Por la Fundación
Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, el Director, Alberto Oliver Gómez de la Vega.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 38366
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
Décima.
Resolución de controversias.
Todas las partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran
suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión
de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con
respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Duodécima.
Publicidad y difusión.
Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad,
la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Por la Comunitat Valenciana,
el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.–Por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.–Por la Fundación
Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, el Director, Alberto Oliver Gómez de la Vega.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.