Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-5716)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38362

b) Dotar de las infraestructuras necesarias, tales como centros de salud, u otros
centros o establecimientos sanitarios, para garantizar la operatividad de las USME. Estas
unidades se instalarán en los recursos ya existentes en los municipios afectados,
maximizando la utilización de la infraestructura disponible en dichas localidades.
c) Formar parte de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
Tercera. Características, composición y funciones de los órganos de coordinación y de
actuación constituidos por las partes intervinientes de las USME.
1.

Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia (órgano de coordinación).

La coordinación del proyecto se llevará a cabo por la Oficina Técnica de
Coordinación de la Emergencia.
Composición:
Estará conformada por un representante de:





La Comunitat Valenciana.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Ministerio de Sanidad.
La FCSAI.

Además, se incorporarán el Coordinador/a sanitario/as y dos Coordinadores/as
administrativos/as, contratados por la FCSAI, tras el visto bueno de los miembros de la
Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
Funciones:
Serán funciones de la Oficina Técnica:
– Aprobar el plan de trabajo.
– Supervisión de la constitución de las unidades de intervención.
Todas las decisiones de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia se
tomarán por unanimidad.
Serán funciones específicas de los Coordinadores/as administrativos:
– Supervisar la organización, implementación y operativa general de los equipos:
Este rol es fundamental para asegurar la eficiencia y la cohesión en la administración de
recursos materiales y humanos.
Serán funciones específicas del Coordinador/a sanitario:
– Coordinación de la dirección y apoyo al plan.
– Se podrá apoyar en un grupo asesor constituido por expertos nacionales y en el
terreno.
2.

Unidades de intervención.

Los equipos estarán integrados tanto por profesionales sanitarios como por
profesionales no sanitarios. se entenderá por profesionales sanitarios a aquellos
establecidos de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, entre los perfiles no sanitarios se incluirán aquellos que se
consideren relevantes y necesarios para adaptarse a las necesidades específicas de la
zona afectada.
Inicialmente se propone un modelo en el que cada unidad de intervención, de
manera individualizada, esté formada por cuatro profesionales, cuyo perfil establecerá el

cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es

Composición de los Equipos de Intervención.