Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38249

Cuando así lo acuerden la Empresa y la persona trabajadora que cumpla con los
requisitos legalmente establecidos, esta podrá acceder a la jubilación parcial antes de
alcanzar la edad ordinaria de jubilación en los términos legalmente establecidos.
En aplicación y plena vigencia del acuerdo del año 2009, cuando la persona
trabajadora voluntariamente desee acogerse al sistema de jubilación parcial, la Empresa
facilitará todos los medios para que la persona trabajadora, cumpliendo todos los
requisitos legales, acceda a dicha situación.
Artículo 20.

Excedencias.

Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia obtenido
por parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad por cuidado a cargo. Si fuera
por cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, con el
requisito previo de notificarlo con un mes de antelación a la fecha prevista para su
reincorporación.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores.
La persona trabajadora excedente conservará el derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la
Empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba la
persona trabajadora excedente no haya sido cubierto por otra persona trabajadora de
nuevo ingreso.
La persona trabajadora que solicite excedencia voluntaria deberá comunicar a la
Empresa su voluntad de acceder a esta situación de excedencia con un preaviso de
treinta días naturales. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la
Empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la
resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso
omitidos.
Artículo 21.

Extinción del contrato.

Artículo 22.

Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora.

La persona trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la Empresa por
escrito con al menos un mes en el caso de los grupos profesionales 1 y 2 y quince días
naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la Empresa a descontar de
los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el
importe del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, convencionales y
reglamentarias que sean de aplicación.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 Estatuto de
los Trabajadores y 51 del presente II Convenio Colectivo. Cuando una persona
trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones
citadas anteriormente, la Dirección de la Empresa le notificará su despido mediante
escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas
de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
La persona trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se
extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquella.
Los representantes de las personas trabajadoras en la Empresa serán informados de
la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que
manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de estos vincule a la Empresa.