Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38250

CAPÍTULO IV
Formación y promoción
Artículo 23.

Formación.

La formación profesional es un factor decisivo para mejorar la aptitud profesional de
las personas trabajadoras, y para aumentar la competitividad de la Empresa.
Las partes firmantes son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la
formación integral de todas las personas trabajadoras y fomentar, muy especialmente, la
acción formativa de carácter profesional.
Las personas trabajadoras tienen el derecho y la obligación de adquirir la formación
necesaria que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que corresponden a
su trabajo y permitan su promoción profesional.
La dirección de recursos humanos realizará, junto con las direcciones operativas y
direcciones funcionales el estudio y desarrollo de los planes formativos encaminados al
perfeccionamiento profesional del personal, con la participación de la Comisión Interna
de Formación en las atribuciones que esta tiene asignadas.
– Se realizará un plan de formación para cada año de vigencia del presente II
Convenio Colectivo.
– En este plan de formación deben desarrollarse materias técnicas relacionadas con
las actividades de mantenimiento e instalaciones y aspectos técnicos que permitan
mejorar las capacidades profesionales y habilidades técnicas para cada uno de los
grupos profesionales y personal que lo integran.
– El Grupo comunicará al Comité Intercentros, todo cambio tecnológico que lleve
aparejadas necesidades de reciclaje, reordenación profesional, formación, etc. Lo
anterior, con objeto de diseñar planes específicos formativos.
Artículo 24. Promoción.
– Se establece como criterio de promoción en la Empresa el de la capacidad
profesional de la persona trabajadora valorada, precisamente, por el procedimiento de
concurso oposición.
– Quedan exceptuadas del contenido de este artículo las promociones a secretarias
y secretarios de alta dirección, chófer de dirección y las integradas en los grupos
profesionales 1 y 2, que serán de libre designación.
– Las promociones se mantendrán con la periodicidad de la vigencia de este II
Convenio Colectivo.
– El proceso de promoción citado en el apartado 1, está regulado por la norma de
promoción, que será publicada y distribuida adecuadamente.
– Ambas partes acuerdan que la validez de la norma de promoción queda
supeditada a los efectos de su desarrollo en el tiempo, reservándose la posibilidad de
revisarla íntegramente de común acuerdo entre la representación del Grupo y el Comité
Intercentros.

Sistema retributivo
Artículo 25.

Retribuciones del personal.

La nómina se ingresará el día 28 del mes en curso, de no ser posible se realizará el
ingreso tres días hábiles antes de final de mes. Respecto del abono de la nómina del
mes de diciembre, se estará a lo fijado en el artículo 30 del presente II Convenio
Colectivo.

cve: BOE-A-2025-5700
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CAPÍTULO V