Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38251

Los conceptos remunerados, se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía
que establece este II Convenio Colectivo.
Se entiende que son conceptos salariales, sujetos, por tanto, a las retenciones y
deducciones que legalmente correspondan de acuerdo con la normativa fiscal y de
seguridad social, los que detallamos a continuación:
– Salario anual bruto pactado: siendo este la retribución pactada, en su cómputo
anual, entre la persona trabajadora y la Empresa, estará compuesta exclusivamente por
los siguientes conceptos: Salario Base; Complemento Convenio Colectivo; y Mejora
Voluntaria Empresa. El salario anual bruto pactado se percibirá en doce mensualidades
(coincidentes con los doce meses naturales del año) y dos pagas extraordinarias.
– Pluses salariales: cantidades que percibe la persona trabajadora en función de las
circunstancias de su trabajo o de los especiales esfuerzos que, para garantizar la calidad
del mismo, debe realizar. Tendrán la consideración de complementos salariales las
primas de cantidad o calidad que la Empresa, en virtud del trabajo a realizar, determine
concretamente con la persona trabajadora, así como el expresamente señalado en
este II Convenio Colectivo.
– Conceptos extra-salariales: aquellos que compensan a la persona trabajadora por
los gastos que en ejercicio de su trabajo debe realizar, estando por tanto exentos de
retenciones y deducciones en los términos establecidos en cada momento por la
normativa fiscal y de seguridad social. Enumeramos los siguientes: dieta, media dieta,
media dieta especial y kilometraje, tal y como se definen en los artículos 37 a 39.
Artículo 26.

Incremento salarial.

Incrementos anuales mínimos garantizados no absorbibles ni compensables en los
conceptos: Salario Base y Complemento Convenio Colectivo durante la vigencia de
este II Convenio Colectivo:
Una vez establecida la estructura salarial fijada en el presente capítulo, todas las
personas trabajadoras afectadas por el presente II Convenio Colectivo tendrán
garantizado anualmente, para los años de vigencia ordinaria del II Convenio Colectivo, el
incremento salarial con efectos del mes de enero de cada ejercicio conforme se
especifica a continuación:

Las partes firmantes aclaran que el incremento salarial previsto en este precepto se
aplicará, cada año, con carácter posterior a la actualización del Salario Base y
Complemento Convenio Colectivo conforme a lo indicado en los artículos siguientes.
Artículo 27.

Salario base.

Salario base: será equivalente al que le corresponda a cada persona trabajadora
según el convenio colectivo provincial de la industria del metal de la provincia de
referencia, o cualquier otro convenio colectivo que eventualmente pudiera resultar de

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

– Para el año 2025, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 3,00 % del Salario Base y el Complemento Convenio Colectivo aplicado a
cada persona trabajadora una vez actualizados los citados conceptos retributivos a 1 de
enero de 2025. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2025.
– Para el año 2026, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 3,00 % del Salario Base y el Complemento Convenio Colectivo aplicado a
cada persona trabajadora una vez actualizados los citados conceptos retributivos a 1 de
enero de 2026. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2026.
– Para el año 2027, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 2,50 % del Salario Base y el Complemento Convenio Colectivo aplicado a
cada persona trabajadora una vez actualizados los citados conceptos retributivos a 1 de
enero de 2027. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2027.