Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38252
aplicación, tras el proceso de convergencia a tablas y teniendo en consideración su
adaptación al sistema de clasificación profesional de la Empresa.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia de la persona
trabajadora en la plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago
mensual.
Convergencia a tablas salariales de salario base entre el II Convenio Colectivo y los
convenios provinciales de las industrias siderometalúrgicas o asimiladas:
– Las partes firmantes del II Convenio Colectivo se han comprometido a garantizar
que ninguna persona trabajadora perciba una retribución global inferior a la que
percibiría en caso de que le resultara de aplicación el convenio colectivo provincial de la
industria del metal de la provincia de referencia. En caso de que así fuera, la Empresa se
compromete a regularizar dicha situación.
– Por tanto, para los años de vigencia del II Convenio Colectivo, el importe de salario
base para cada grupo profesional coincidirá con el salario base previsto en las tablas
salariales de cada convenio colectivo provincial de la industria del metal de la provincia
de referencia (o el vigente en cada uno de esos años).
Las partes actualizarán anualmente las tablas salariales para cada provincia y grupo
profesional, haciéndose constar la equivalencia entre los grupos profesionales del
presente II Convenio Colectivo con los grupos profesionales previstos en el convenio
colectivo provincial de la industria del metal de la provincia de referencia.
Artículo 28.
Complemento Convenio Colectivo.
Artículo 29.
Mejora Voluntaria Empresa.
Este concepto retributivo integrará la diferencia entre el salario anual bruto que venga
percibiendo la persona trabajadora en la fecha de entrada en vigor del II Convenio
Colectivo y la suma de las percepciones anuales de Salario Base y Complemento
Convenio Colectivo detalladas en los artículos anteriores.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Este complemento integrará los conceptos, cantidades e importes de los
complementos salariales recogidos en los distintos convenios colectivos provinciales de
la industria del metal (según el que resulte de aplicación a cada persona trabajadora, en
función de la provincia de su lugar de trabajo) o cualquier otro que eventualmente
pudiera resultar de aplicación, a excepción de aquellos que se encuentren regulados por
otros complementos salariales homólogos o similares en el II Convenio Colectivo (ej. plus
de absentismo). A efectos enunciativos y no limitativos, los siguientes conceptos
retributivos se incluyen en el Complemento Convenio Colectivo: antigüedad, carencia de
incentivos, plus jefe de equipo, plus convenio, plus asistencia, puntualidad y
productividad.
El Complemento Convenio Colectivo de cada persona trabajadora será actualizable
con los complementos de los convenios colectivos provinciales de la industria del metal
que puedan eventualmente resultar de aplicación, o cualquier otro convenio colectivo
que pudiera resultar de aplicación.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
El Complemento Convenio Colectivo será compensable y absorbible respecto de
todos los conceptos económicos regulados a día de hoy o en el futuro en los convenios
colectivos provinciales de la industria del metal y el convenio colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal o cualquier otro que
eventualmente pudiera resultar de aplicación, cualquiera que sea la denominación,
naturaleza y origen de estos conceptos económicos.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38252
aplicación, tras el proceso de convergencia a tablas y teniendo en consideración su
adaptación al sistema de clasificación profesional de la Empresa.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia de la persona
trabajadora en la plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago
mensual.
Convergencia a tablas salariales de salario base entre el II Convenio Colectivo y los
convenios provinciales de las industrias siderometalúrgicas o asimiladas:
– Las partes firmantes del II Convenio Colectivo se han comprometido a garantizar
que ninguna persona trabajadora perciba una retribución global inferior a la que
percibiría en caso de que le resultara de aplicación el convenio colectivo provincial de la
industria del metal de la provincia de referencia. En caso de que así fuera, la Empresa se
compromete a regularizar dicha situación.
– Por tanto, para los años de vigencia del II Convenio Colectivo, el importe de salario
base para cada grupo profesional coincidirá con el salario base previsto en las tablas
salariales de cada convenio colectivo provincial de la industria del metal de la provincia
de referencia (o el vigente en cada uno de esos años).
Las partes actualizarán anualmente las tablas salariales para cada provincia y grupo
profesional, haciéndose constar la equivalencia entre los grupos profesionales del
presente II Convenio Colectivo con los grupos profesionales previstos en el convenio
colectivo provincial de la industria del metal de la provincia de referencia.
Artículo 28.
Complemento Convenio Colectivo.
Artículo 29.
Mejora Voluntaria Empresa.
Este concepto retributivo integrará la diferencia entre el salario anual bruto que venga
percibiendo la persona trabajadora en la fecha de entrada en vigor del II Convenio
Colectivo y la suma de las percepciones anuales de Salario Base y Complemento
Convenio Colectivo detalladas en los artículos anteriores.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Este complemento integrará los conceptos, cantidades e importes de los
complementos salariales recogidos en los distintos convenios colectivos provinciales de
la industria del metal (según el que resulte de aplicación a cada persona trabajadora, en
función de la provincia de su lugar de trabajo) o cualquier otro que eventualmente
pudiera resultar de aplicación, a excepción de aquellos que se encuentren regulados por
otros complementos salariales homólogos o similares en el II Convenio Colectivo (ej. plus
de absentismo). A efectos enunciativos y no limitativos, los siguientes conceptos
retributivos se incluyen en el Complemento Convenio Colectivo: antigüedad, carencia de
incentivos, plus jefe de equipo, plus convenio, plus asistencia, puntualidad y
productividad.
El Complemento Convenio Colectivo de cada persona trabajadora será actualizable
con los complementos de los convenios colectivos provinciales de la industria del metal
que puedan eventualmente resultar de aplicación, o cualquier otro convenio colectivo
que pudiera resultar de aplicación.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
El Complemento Convenio Colectivo será compensable y absorbible respecto de
todos los conceptos económicos regulados a día de hoy o en el futuro en los convenios
colectivos provinciales de la industria del metal y el convenio colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal o cualquier otro que
eventualmente pudiera resultar de aplicación, cualquiera que sea la denominación,
naturaleza y origen de estos conceptos económicos.