Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38248

– Contratos formativos para la obtención de práctica profesional:
La contratación de personas trabajadoras mediante contratos formativos se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose
suscribir contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada
conforme al nivel de estudios.
A tenor de lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
retribución de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad será la
correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas.
– Contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución de
persona trabajadora:
La Empresa podrá celebrar contratos temporales por circunstancias de la producción
o por sustitución de persona trabajadora de conformidad con lo previsto en el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.

Período de prueba.

La Empresa podrá concertar por escrito un periodo de prueba de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, con sujeción a los límites de
duración que se establecen a continuación:
Grupo 1: seis meses.
Grupo 2: seis meses.
Grupo 3: dos meses.
Grupo 4: dos meses.
Grupo 5: quince días.
Ambas partes acuerdan establecer que las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpe el transcurso del mismo,
reanudándose el día en que la persona trabajadora se reincorpora a su puesto de
trabajo, siempre que así se pacte en el contrato de trabajo.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así
consta expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14
del Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de los objetivos de política de empleo de este II Convenio Colectivo, el
mantenimiento del volumen de empleo y el rejuvenecimiento de la plantilla son dos hitos
fundamentales a conseguir.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores,
se acuerda que la Empresa pueda proceder a la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a los sesenta y
ocho años, siempre y cuando concurran los requisitos y circunstancias previstos en cada
momento en la normativa de aplicación para imponer la jubilación obligatoria.
Artículo 19. Jubilación parcial.
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector las Partes acuerdan que, en
el marco de la jubilación parcial, se utilizará el contrato de relevo de conformidad con lo
recogido en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Jubilación obligatoria.