Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38247

La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá actuar cuando el proceder de las
empresas subcontratadas sea negligente o inadecuado.
c)

Reuniones:

La Comisión Paritaria de Política de Empleo se reunirá:
– Con carácter previo a la subcontratación de servicios a una empresa externa para
analizar la información recibida y emitir su opinión no vinculante y recomendaciones
sobre la procedencia o improcedencia de dicha contratación en el plazo de diez días
naturales.
– Trimestralmente para recibir la información detallada anteriormente, y la
información complementaria que podrá solicitar de la dirección.
– Siempre que se considere necesario, a propuesta de cualquiera de las partes,
comunicando previamente las causas que lo motivan.
CAPÍTULO III
Iniciación y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada
momento en esta materia.
Artículo 15.

Contratación.

La contratación de personas trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que
determina el Convenio Estatal del Sector del Metal y el Estatuto de los Trabajadores.
El empresario comunicará a los representantes legales de las personas trabajadoras
el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los
aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de
la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente,
prevaleciendo el criterio de promoción interna.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al
personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán y justificarán a los representantes de las
personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que se incorporen a la Empresa por subrogación,
mantendrán la antigüedad que tuvieren en su anterior contrato con su anterior empresa y
el salario bruto fijo que tuvieren reconocida a la fecha de su incorporación, adaptándose
esta a los conceptos retributivos establecidos en este II Convenio Colectivo, con las
solas excepciones que se pudieran determinar a lo largo del presente II Convenio
Colectivo.
Artículo 16.

Contratos de duración determinada.

La contratación de personas trabajadoras mediante contratos formativos se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose
suscribir contratos de formación en alternancia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
retribución de las personas trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza, será
fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo respecto de la fijada en el presente II
Convenio Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

– Contratos de formación en alternancia: