Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38246
cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, previa notificación a la otra
parte, con una antelación mínima de una semana.
b)
Competencias:
Será responsabilidad de la citada comisión:
– Analizar la información que le sea entregada relativa a los ámbitos de su
competencia, debiendo guardar el requerido sigilo profesional cuando se trate de
información reservada o confidencial.
– Emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de los asuntos de su
competencia, opinión que en ningún caso será vinculante, y que será tenida en cuenta
por la dirección como valoración técnica para su estudio.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá requerir de la dirección aquella
información que considere necesaria para el mejor análisis y estudio de los temas de su
competencia.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo será informada de las vacantes que se
produzcan, de los puestos de trabajo a cubrir, las condiciones que se deben reunir y las
características de las pruebas de selección.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo deberá ser informada y podrá emitir
informe no vinculante antes de:
– Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
– Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.
– Jubilación parcial y contratos de relevo.
– Transformación en indefinidos de contratos temporales.
– Nuevas contrataciones.
– Contratación de personal con discapacidad.
– Contratación de cónyuge viudo o huérfanos de personas trabajadoras de la
Empresa.
– Utilización de empresas de trabajo temporal.
– Utilización de empresas subcontratadas.
– Ingresos.
– Periodo de prueba.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo recibirá información sobre las
variaciones significativas de la carga de trabajo firme y provisional del Grupo Cofely. La
información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:
–
–
–
–
–
Proyectos.
Capacidad correspondiente a cargas.
Personas trabajadoras necesarias por proyectos afectadas.
Desarrollo del plan de mantenimiento que incluye desarrollo y entregas.
Plan de servicios a contratar a empresas externas.
– Nombre de la empresa externa, estimación del número de personas trabajadoras a
subcontratar, categoría profesional de las mismas y formación en prevención de riesgos
laborales.
– Trabajos o actividades a subcontratar.
– Duración prevista de la subcontrata.
– Situación real de la plantilla con respecto al servicio y actividades mencionadas.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
La dirección informará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo, con carácter
previo a la subcontratación de trabajos o servicios a otras empresas, de los siguientes
extremos:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38246
cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, previa notificación a la otra
parte, con una antelación mínima de una semana.
b)
Competencias:
Será responsabilidad de la citada comisión:
– Analizar la información que le sea entregada relativa a los ámbitos de su
competencia, debiendo guardar el requerido sigilo profesional cuando se trate de
información reservada o confidencial.
– Emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de los asuntos de su
competencia, opinión que en ningún caso será vinculante, y que será tenida en cuenta
por la dirección como valoración técnica para su estudio.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá requerir de la dirección aquella
información que considere necesaria para el mejor análisis y estudio de los temas de su
competencia.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo será informada de las vacantes que se
produzcan, de los puestos de trabajo a cubrir, las condiciones que se deben reunir y las
características de las pruebas de selección.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo deberá ser informada y podrá emitir
informe no vinculante antes de:
– Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
– Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.
– Jubilación parcial y contratos de relevo.
– Transformación en indefinidos de contratos temporales.
– Nuevas contrataciones.
– Contratación de personal con discapacidad.
– Contratación de cónyuge viudo o huérfanos de personas trabajadoras de la
Empresa.
– Utilización de empresas de trabajo temporal.
– Utilización de empresas subcontratadas.
– Ingresos.
– Periodo de prueba.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo recibirá información sobre las
variaciones significativas de la carga de trabajo firme y provisional del Grupo Cofely. La
información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:
–
–
–
–
–
Proyectos.
Capacidad correspondiente a cargas.
Personas trabajadoras necesarias por proyectos afectadas.
Desarrollo del plan de mantenimiento que incluye desarrollo y entregas.
Plan de servicios a contratar a empresas externas.
– Nombre de la empresa externa, estimación del número de personas trabajadoras a
subcontratar, categoría profesional de las mismas y formación en prevención de riesgos
laborales.
– Trabajos o actividades a subcontratar.
– Duración prevista de la subcontrata.
– Situación real de la plantilla con respecto al servicio y actividades mencionadas.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
La dirección informará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo, con carácter
previo a la subcontratación de trabajos o servicios a otras empresas, de los siguientes
extremos: