Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38245

En este contexto se han introducido en el presente II Convenio Colectivo medidas
que garantizan conseguir hitos fundamentales:
– Rejuvenecimiento de plantilla a través de la jubilación parcial/contrato de relevo
con carácter de empleo fijo.
– Establecimiento de la clasificación profesional en grupos profesionales que
permitan la movilidad funcional dentro del mismo grupo y entre grupos consecutivos.
– Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena
marcha de la Empresa, las partes firmantes se comprometen a tener una voluntad
positiva y proactiva en el desarrollo del presente II Convenio Colectivo.
Artículo 11.

Cargas de trabajo.

La Empresa se compromete a mantener un número estable de personas
trabajadoras en plantilla siempre y cuando la carga de trabajo se mantenga estable o
aumente, y no concurran otras causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o de fuerza mayor.
Cuando disminuya la carga de trabajo, o concurran otras causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor hasta niveles que pudieran
poner en peligro el empleo en la Empresa o su propia viabilidad, la Empresa convocará a
la Comisión Paritaria de Política de Empleo con el objeto de, conjuntamente, estudiar y
negociar soluciones no traumáticas para las personas trabajadoras que pudieran verse
afectadas por dicha situación.
Cuando la carga de trabajo aumente, la Empresa informará documentalmente a la
Comisión Paritaria de Política de Empleo sobre las necesidades del momento en relación
con el personal sujeto al ámbito de aplicación de este II Convenio Colectivo.
Artículo 12. Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
Si como consecuencia de la pérdida de contratos finalizara el trabajo en cualquiera
de los actuales centros de trabajo, la Comisión Paritaria de Política de Empleo estudiará
la posible reubicación de la plantilla fija de ese centro en el centro de trabajo más idóneo,
teniendo en cuenta tanto la calificación y especialidad de la plantilla como la situación de
los restantes centros y en cualquiera de las empresas que conforman el Grupo.
Artículo 13.

Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.

Cuando una persona trabajadora sufra una discapacidad, y esté oficialmente
reconocida, tendrá prioridad para ocupar otro puesto de trabajo que se adapte a su
nueva situación, antes de convocar vacantes. La plaza será cubierta cuando la persona
trabajadora supere los requisitos del perfil del puesto.
La persona trabajadora percibirá las retribuciones fijas que viniera percibiendo en su
anterior puesto de trabajo, pero no se le garantizan los complementos de puesto de
trabajo o retribución variable que percibiera en su anterior puesto de trabajo.
Artículo 14.

Constitución y composición:

Se crea una Comisión Paritaria de Política de Empleo cuyo objeto es favorecer las
condiciones de empleo en la Empresa de tal forma que permita afrontar los compromisos
contractuales que se suscriban con el cliente, fortaleciendo una posición competitiva y
con ello asegurar el nivel de empleo y viabilidad de los proyectos.
La presente comisión, cuya duración será la misma que el II Convenio Colectivo,
estará compuesta por cinco miembros en representación del Comité Intercentros del
Grupo y tres miembros en representación del Grupo. Las posibles ausencias podrán ser

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

a)

Comisión Paritaria de Política de Empleo.