Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38244
– Funciones:
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
• La interpretación auténtica del convenio.
• Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con
audiencia previa de ambas partes.
• Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
• Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Se podrán constituir en el ámbito del presente II Convenio Colectivo, comisiones
paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la composición
como en las competencias.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la
competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en
las disposiciones legales.
– Reuniones:
La Comisión Paritaria podrá elaborar su reglamento de funcionamiento, dando
respuesta a cualquier cuestión planteada por cualquier persona trabajadora del Grupo, y
celebrará una reunión como mínimo cada seis meses y cuantas reuniones sean
solicitadas por cada una de las partes.
– Sumisión de cuestiones a la Comisión Paritaria:
Ambas partes convienen poner en conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
interpretación y aplicación del II Convenio Colectivo para que la Comisión Paritaria emita
dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión Paritaria
se de audiencia a las partes interesadas.
La Comisión Paritaria resolverá, con o sin acuerdo, en el plazo de diez días
naturales, cuantas cuestiones le sean planteadas, salvo en aquellas cuestiones en las
que se establezca un plazo máximo legal diferente, en cuyo caso habrá que estar al
mismo.
Artículo 9.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Empresa, que la llevará a cabo en el
ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la
ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de
funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.
Sin merma de dicha autoridad, los representantes legales de las personas
trabajadoras participarán en las materias, con las funciones y de la forma que en cada
caso establezca la legislación vigente a través de las diferentes comisiones de trabajo
existentes en el presente II Convenio Colectivo.
Empleo
Artículo 10.
Política de empleo.
La buena marcha de la Empresa, así como la creación y el mantenimiento del
empleo dependen en gran medida de la capacidad competitiva de la organización para
hacer frente a las necesidades del mercado y a los nuevos retos tecnológicos de una
manera ágil y flexible.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38244
– Funciones:
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
• La interpretación auténtica del convenio.
• Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con
audiencia previa de ambas partes.
• Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
• Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Se podrán constituir en el ámbito del presente II Convenio Colectivo, comisiones
paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la composición
como en las competencias.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la
competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en
las disposiciones legales.
– Reuniones:
La Comisión Paritaria podrá elaborar su reglamento de funcionamiento, dando
respuesta a cualquier cuestión planteada por cualquier persona trabajadora del Grupo, y
celebrará una reunión como mínimo cada seis meses y cuantas reuniones sean
solicitadas por cada una de las partes.
– Sumisión de cuestiones a la Comisión Paritaria:
Ambas partes convienen poner en conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
interpretación y aplicación del II Convenio Colectivo para que la Comisión Paritaria emita
dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión Paritaria
se de audiencia a las partes interesadas.
La Comisión Paritaria resolverá, con o sin acuerdo, en el plazo de diez días
naturales, cuantas cuestiones le sean planteadas, salvo en aquellas cuestiones en las
que se establezca un plazo máximo legal diferente, en cuyo caso habrá que estar al
mismo.
Artículo 9.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Empresa, que la llevará a cabo en el
ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la
ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de
funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.
Sin merma de dicha autoridad, los representantes legales de las personas
trabajadoras participarán en las materias, con las funciones y de la forma que en cada
caso establezca la legislación vigente a través de las diferentes comisiones de trabajo
existentes en el presente II Convenio Colectivo.
Empleo
Artículo 10.
Política de empleo.
La buena marcha de la Empresa, así como la creación y el mantenimiento del
empleo dependen en gran medida de la capacidad competitiva de la organización para
hacer frente a las necesidades del mercado y a los nuevos retos tecnológicos de una
manera ágil y flexible.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II