Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38265
Formación:
Titulación universitaria de grado medio o superior, o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional. Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1 y 2 del baremo
de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
–
–
–
–
–
Analistas de sistemas (titulación superior).
Arquitectos.
Directores de áreas y servicios.
Ingenieros.
Licenciados.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
– Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
– Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
– Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales
de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en
unidades de dimensiones medias.
– Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.
– Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
– Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la Empresa.
– Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una Empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña
dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
– Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel
lógico (software).
Grupo profesional II.
Criterios generales:
Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que
tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos
responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas
por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Asimismo, aquellas
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Estas personas trabajadoras cotizarán a la seguridad social por el grupo de
cotización 1 y serán consideradas «personal técnico o administrativo» a efectos de
elecciones sindicales.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38265
Formación:
Titulación universitaria de grado medio o superior, o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional. Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1 y 2 del baremo
de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
–
–
–
–
–
Analistas de sistemas (titulación superior).
Arquitectos.
Directores de áreas y servicios.
Ingenieros.
Licenciados.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
– Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
– Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
– Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales
de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en
unidades de dimensiones medias.
– Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.
– Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
– Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la Empresa.
– Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una Empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña
dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
– Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel
lógico (software).
Grupo profesional II.
Criterios generales:
Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que
tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos
responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas
por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Asimismo, aquellas
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Estas personas trabajadoras cotizarán a la seguridad social por el grupo de
cotización 1 y serán consideradas «personal técnico o administrativo» a efectos de
elecciones sindicales.