Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38264

conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C.

Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D.

Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía
de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión.
E.

Mando.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:




F.

El grado de supervisión y ordenación de tareas.
La capacidad de interrelación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
– Partiendo de la estrategia de la Empresa de abarcar nuevas cuotas de mercado y
atender de forma dinámica a las nuevas exigencias de servicio que la Empresa y las
empresas requieran, la presente clasificación profesional se formula como enunciativa,
nunca limitativa, por lo que las distintas definiciones que a continuación se detallan
determinarán de forma genérica el contenido esencial de cada grupo profesional.
– De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes acuerdan establecer cinco Grupos Profesionales que
abarcan cada uno de ellos distintas categorías de las que hasta la fecha venían
utilizándose y se adaptan a la Estructura Organizativa de la Empresa. En virtud de lo
anterior, la Empresa podrá encomendar a su personal cualesquiera funciones de las
contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
Clasificación profesional:
Grupo profesional I.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo profesional, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas operativas o funcionales de la
Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman
decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.

cve: BOE-A-2025-5700
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Criterios generales: