Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38263

colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un
puesto de trabajo. Los criterios para determinar la clasificación profesional de las
personas trabajadoras son los que a continuación se detallan:
– La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas
funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a
los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, estas se tomarán como
una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
– La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
– En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en grupos profesionales inferiores.
– Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división
funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo de la Empresa.
– Las categorías profesionales vigentes en el II Convenio Colectivo, que a título
orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres
divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos:
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a
las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de
elevada cualificación y complejidad.
Empleados:
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios:

– Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estas a un
determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
A.

Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo
realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.